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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FILACP
CAPITULO I DISPOSICIONES INICIALES ARTICULO I. El presente Código de Deontología Médica para el cirujano plástico se declara de aceptación obligatoria para todo cirujano que ejerza legalmente la profesión, y que sea miembro de cualquiera de las Sociedades Nacionales que integran la Federación Ibero- Latinoamericana de Cirugía Plástica y Reconstructiva (FILACP). Sus infracciones serán conocidas en primera instancia por la Sociedad Nacional respectiva y en segunda instancia la Federación Ibero - Latinoamericana de Cirugía Plástica a través de su Comité de Ética. Párrafo. Para tales fines, el Comité de Ética estará constituido de la Siguiente Manera: -Director y Sub-director, elegidos por el Consejo directivo durante la Reunión de Trabajo en el congreso Bianual de la FILACP. El Director será electo 2 años antes del periodo a ejercer y fungirá como Sub Director durante el Periodo previo. -Un miembro de cada una de las Regiones que Conforman la Federación Iberolatinoamericana de Cirugía Plástica (Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, Cono Sur, Bolivariana, Región Ibérica), seleccionados conjuntamente por el Director del Comité y Presidente de la FILACP. ARTICULO 2 La junta directiva de las Sociedades de Cirugía Plástica de cada País, insistirá en sus Miembros la obligación de conocer el Código de Ética de la Federación, el cual estará publicado en la página Web de la FILACP, debiendo tener por lo menos una reunión anual para discutir el contenido y sus aplicaciones en la práctica diaria. La sociedad nacional de Cirugía Plástica responsable de la organización del congreso regional (Centroamericano y del Caribe, Bolivariano, Cono Sur, Región Ibérica), así como la responsable de Organizar el Congreso bi-anual de la FILACP, deberá incluir en su programa una mesa redonda de ética, con participación de la plenaria, en donde se puedan discutir los problemas de carácter éticos de la Especialidad. ARTICULO 3 La Sociedad Nacional de Cirugía Plástica proporcionará la enseñanza de éste Código a todos los cirujanos plásticos en formación, a nivel de cursos de Post - Grado, Conferencias, mesas redondas, etc. Debiendo además aplicarse lo establecido en el artículo 2. CAPITULO II DEFENSA DEL CIRUJANO PLÁSTICO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL ARTICULO 4 La mejor defensa en ejercicio de la profesión del Cirujano Plástico, deberá estar basada en el excelente desempeño profesional, humano y ético, que se logra con la constante actualización científica y superación de los valores morales. ARTICULO 5 El cirujano plástico deberá ser solidario con el colega que se encuentre ante un problema legal relacionado con la práctica, ofreciéndole todo su apoyo moral y experiencia profesional, para fortalecerlo y orientarlo hacia buscar la asesoría necesaria, que lo pueda ayudar a salir adelante del problema, asimismo se recomienda a las Sociedades Nacionales de Cirugía Plastica, basadas en la legislación vigente en cada país, elaborará los documentos necesarios, tanto para uso institucional como privado que puedan servir en la defensa de la práctica médica. ARTICULO 6 Las Sociedad Nacionales de Cirugía Plástica, deberán promover continuamente el mantenimiento de los valores morales y éticos de sus miembros, con el fin de lograr mejores parámetros de convivencia en el desempeño de nuestra noble profesión. CAPITULO III DEBERES GENERALES DE LOS CIRUJANOS PLÁSTICOS ARTICULO 7 El respeto a la vida y a la integridad física y mental de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del bienestar social, constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del médico y en consecuencia, del cirujano plástico. El Cirujano Plástico debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a toda persona de bien. ARTICULO 8 El cirujano plástico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el procurar estar informado en los avances del conocimiento en la Cirugía Plástica y practicar la Educación Médica Continua. ARTICULO 9 Es deber ineludible de todo cirujano plástico acatar los principios de la fraternidad, libertad, justicia e igualdad y los derechos inherentes a ellos consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de Principios de las Sociedades de Cirugía Plástica que integran la FILACP. ARTICULO 10 Por lo tanto, atendiendo al Articulo anterior, el cirujano plástico debe cuidar con igual celo a todos sus pacientes, sin ningún tipo de discriminación por razones de nacionalidad, raza, genero, orientación sexual, posición social o económica e ideas religiosas o políticas. ARTICULO 11 El cirujano plástico debe evitar el ejercicio de su profesión en condiciones morales y materiales que comprometan la calidad del acto médico y el adecuado cumplimiento de sus deberes profesionales, en beneficio de los pacientes. ARTICULO 12 El secreto médico es deber inherente al ejercicio de la profesión y se establece para la seguridad de las personas a su cuidado. El secreto puede ser explícito y textualmente confiado por el paciente, y también implícito, como consecuencia de las relaciones con los pacientes. En ambos casos ha de ser inviolable, salvo en las circunstancias señaladas por las leyes del país donde ejerza su práctica como Cirujano Plástico. ARTICULO 13 El secreto médico es un derecho del enfermo, pero no se incurre en violación cuando se revela en los siguientes casos: A. Cuando está comisionado por la autoridad competente para reconocer el estado físico y mental de una persona. B. Cuando como médico forense actúa en el desempeño de sus funciones. C. Cuando se hace en calidad de Perito, solicitado por las autoridades judiciales, en un caso ante los tribunales. D. Cuando como médico sanitarista, actúa en el desempeño de sus funciones. E. Cuando en su calidad de médico tratante, hace la declaración de enfermedades infecto- contagiosas ante las autoridades sanitarias. F. Cuando se expide un certificado de defunción. G. Cuando tratándose de menores de edad, lo exijan sus padres o representantes legales y no entrañe perjuicios para el paciente. H. Cuando en su calidad de experto, actúa como médico de una Compañía de Seguros al rendir informe al Departamento Médico respectivo sobre las personas que se le envían para examen. I. Cuando actúa en cualquiera otra circunstancia apegada a las leyes del país donde realiza su ejercicio profesional. ARTICULO 14 Está permitido el relato de los hechos observados en el ejercicio de la profesión en los casos en que exista la posibilidad de que se cometan errores judiciales. De la misma manera el cirujano plástico puede eximirse de contestar preguntas relacionadas con enfermedades de sus pacientes, pero está autorizado para revelar el pronóstico y también el diagnóstico, cuando lo considere necesario en resguardo de su respetabilidad o para la mejor conducción del tratamiento. ARTICULO 15 Cuando se trata de litigios el cirujano plástico se abstendrá de revelar la naturaleza de la enfermedad, de las intervenciones y de los cuidados especiales prestados. Estas circunstancias podrán exponerse privadamente ante los peritos médicos designados por el Tribunal. ARTICULO 16 El profesional sólo puede suministrar informe respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un enfermo a los allegados más inmediatos de éste (Sólo procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente). ARTICULO 17 El cirujano plástico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Este a su vez, se obligará a mantener el secreto profesional. ARTICULO 18 Es un deber moral para todo cirujano plástico, excepto en casos de comprobada imposibilidad, atender una llamada en los casos siguientes: A. Cuando se trate de un accidente o de un caso de urgencia. B. Cuando no hubiere otro profesional en la localidad. C. Cuando la llamada provenga de un enfermo al que se está atendiendo. D. Cuando se trate de otro médico, la esposa, los padres, los hijos, hermanos menores de edad y los mayores de edad incapacitados y bajo su protección. ARTICULO 19 Como regla general, el cirujano plástico debe evitar en lo posible la responsabilidad de tratarse quirúrgicamente a sí mismo. ARTICULO 20 Todo cirujano plástico, debe abstenerse aún fuera del ejercicio de su profesión, de cualquier acto lesivo a la dignidad profesional. ARTICULO 21 No se considera ético para el cirujano plástico ejercer otra actividad incompatible con la dignidad profesional. ARTICULO 22 La Cirugía Plástica es una profesión noble y elevada, y no un simple comercio. La conducta del cirujano plástico debe ajustarse siempre, y por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad. ARTICULO 23 Son actos contrarios a la moral médica y por consiguiente a la Cirugía Plástica: A. La participación del Cirujano Plástico, con carácter de tal en programas de televisión, radio, o medios Digitales, no éticos y comerciales, o en donde se ofrezcan curas maravillosas u obsequios de tratamientos con intereses particulares del participante. B. Dar declaraciones o escribir artículos recomendando, explícita o implícitamente, especialidades farmacéuticas u otros medios terapéuticos sin aclarar si hay o no conflictos de intereses. C. Permitir a personas extrañas a la profesión a presenciar, de manera directa o a través de televisión o medios digitales, innecesariamente actos médicos o quirúrgicos relacionados con la especialidad. D. Permitir la exhibición al público profano de actos médicos o quirúrgicos realizados por el cirujano plástico exhibidos por medio de Redes Sociales o Programas de televisión no relacionados con la medicina, de índole comercial y sin contenido científico. E. Derivar enfermos del hospital u otras dependencias de atención médica gubernamentales, a los servicios privados de dichas instituciones, o a clínicas o consultorios privados con fines de lucro, salvo mandato expreso del paciente o familiares. F. Aprovechar las situaciones de privilegio para la compra, con fines de lucro, de productos médicos - quirúrgicos, farmacéuticos u otros artículos en las instituciones que dirijan. G. Ejercer la profesión en locales ocupados o comunicados con comercios o industrias farmacéuticas, quirúrgicas, etc. H. Firmar certificados falseando las causas que los motiven. I. Participar en actos quirúrgicos con médicos que practican el intrusismo en nuestra Especialidad. K.- Participar como conferencista o Profesor en congresos, cursos, teleconferencias, organizadas o dirigidas, por médicos de otra especialidades que actúan como intrusistas. ARTICULO 24 Ante los casos de violación comprobados de la ética profesional, todo cirujano plástico está obligado a denunciar al colega que ha incurrido en tales violaciones ante la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica, la cual por medio de su Comité de Ética o de Disciplina o por medio de su Consejo Directivo tomará la decisión pertinente apegado a sus Estatutos y a este código. De la misma manera la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica ante las presuntas violaciones del presente código, podrá actuar como Tribunal de Oficio y tomar las medidas pertinentes, a fin de elevar cada vez más la dignidad profesional. A tal efecto, cuando advirtieren que algún acto profesional manifiestamente contrario a los principios éticos no estuviere previsto como en tal código, recomendarán a la Asamblea de la Sociedad su incorporación, para la cual bastará un Acuerdo de Adición. ARTICULO 25 Todo cirujano plástico tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos sus aspectos, denunciando ante la respectiva sociedad nacional, todo acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público, debiendo la junta directiva o el órgano correspondiente de dicha sociedad tomar las acciones pertinentes para neutralizar las acciones de intrusismo. ARTICULO 26 Para prestar sus servicios profesionales, el cirujano plástico debe encontrarse en condiciones psicofísicas satisfactorias. Contrarían este principio: A. Las alteraciones mentales agudas o crónicas. B. La incapacidad manifiesta de los sentidos, con reducción del campo de la conciencia y la actividad pensante. C. La toxicomanía sin tendencia a la recuperación. ARTICULO 27 Para ofrecer sus servicios profesionales, el cirujano plástico debe observar las siguientes reglas: A. El Cirujano plástico podrá publicitarse en la prensa diaria o revistas, Radio, Televisión, Paginas web o páginas de Redes Sociales del Internet siempre y cuando se guarden los parámetros éticos establecidos en este código y de acuerdo a las reglas que las sociedades nacionales de Cirugía Plástica establezca, para evitar dejar así el Campo abierto al intrusismo. B. Los avisos de acuerdo al artículo anterior, deben constar únicamente con el nombre, apellidos, especialidad inscrita en el colegio de médicos respectivos, dirección y teléfono del consultorio, así como los días y horas de consulta. Puede incluirse en dicha información el lugar en donde realizó la especialidad, así como los logos de la FILACP, de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica respectiva y de la International Cofederation of Plastic Surgery Societies (ICOPLAST). Esta información también podrá ser publicada en la sección de clasificados de la Guía Telefónica de la localidad. C. El cirujano Plástico podrá publicar artículos científicos en Revistas o la Prensa Diaria, Páginas Digitales, páginas de Redes Sociales de Internet siempre y cuando estas sean de carácter científico. Dichos artículos seguirán los parámetros éticos y deberá ir encaminados a brindar información a la población en general de lo que es la Cirugía plástica, sus alcances y advertir de los riesgos que pueden sufrir los pacientes que reciban esta clase de Cirugía por médicos no calificados para realizarla. D. Las placas exteriores de los médicos en consultorios o clínicas, indicaran únicamente el nombre y la especialidad, y deberán tener una presentación en tamaño y colorido formal, discreta y sobria. E. Las tarjetas y las recetas de presentación del cirujano plástico, deberán estar ajustados a las estipulaciones del código de Deontología presente, no excediendo la información estipulada en el Aparte B. F. El cirujano plástico podrá participar en entrevistas de programas de televisión, radio, o prensa y otro órgano de difusión no médicos, siempre y cuando se rija por lo establecido en el presente código, haciendo énfasis en la importancia de la especialidad y el ser miembro de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica correspondiente, evitando las referencias o propaganda de carácter individual. G. El Cirujano Plástico podrá promocionarse en la Web a través de una Pagina (web site) o páginas de redes Sociales de Internet en al que pueda mencionarse sus aspectos curriculares, años de experiencia, asistencia y participación en Congresos, así como una descripción de los procedimientos quirúrgicos, que puede acompañarse de fotos del antes y el después, con fines Informativos para los pacientes, previa autorización y manteniendo la confidencialidad de los mismos. H. Los videos testimoniales y los textos de Pacientes haciendo referencia a los tratamientos recibidos por parte del cirujano plástico están reñidos con los principios éticos del presente código. I. Las entrevistas de prensa, radio, televisión, y otras permitidas por el presente Código, deben ajustarse a los principios de la ética profesional, a fin de evitar las propagandas o referencias de carácter individual sobre la profesión del entrevistado, con miras al beneficio profesional. J. En relación con los asuntos gremiales, los cirujanos plásticos en sus declaraciones en la prensa, o en intervenciones en la radio, televisión u otros medios de información deberán atenerse estrictamente a las disposiciones del Código de Deontología del Colegio de Médicos respectivo y Código de Ética de la FILACP. ARTICULO 28 Se permite la Promoción ética y positiva del ejercicio profesional de los miembros de la FILACP, así como la Participación en medios de comunicación resaltando la Especialidad y la Importancia de pertenecer a la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica y a esta Federación. Sin embargo están expresamente reñidos con las normas de ética, los anuncios que afecten de forma negativa la especialidad, por su contenido engañoso, inmoral y sensacionalista, que tengan las características siguientes: A. Los que den información sobre viajes al exterior en funciones profesionales privada, que involucren propagando o realcen ante el público prestigio profesional. B. Los que ofrezcan la curación de determinadas enfermedades o defectos a plazo fijo o infalible. C. Los que prometen la prestación de servicios gratuitos, o los que explícita o implícitamente, mencionen tarifas de honorarios, ofrecimientos de especiales, sorteos o rifas. D. Uso de fotografías de antes y después alteradas, que no sean de la propiedad de quien se anuncia, tomadas en proyecciones engañosas que puedan llevar a confusión al público. E. Uso de Fotografías de post quirúrgicos inmediatos, en la misma sala de operaciones, donde se vean rastros de sangre u otros fluidos corporales. F. Uso de Fotografías o videos inmorales, cuyo contenido atente contra las buenas costumbres, el pudor y la decencia. G. La participación en medios de comunicación o programas inmorales, denigrantes y que lesionen las buenas costumbres, que degraden u ofendan nuestra especialidad; o medios que promocionan de manera habitual el Intrusismo en la Medicina, en especial en Cirugía Plástica. H. Los que por su particular redacción o ambigüedad, induzcan a error o confusión respecto a la identidad o título profesional del anunciante. I. Los que mencionen, bien sea en uno o más avisos, diversas ramas o especialidades de la Medicina o de la Cirugía, sin conexión o afinidad entre ellas. J. Los que llamen la atención sobre sistemas, curas o procedimientos especiales, exclusivos o secretos. K. Los que involucren el fin preconcebido de atraer clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales, curas o modificaciones aún en discusión, y respecto a cuya eficacia no haya todavía aprobación definitiva por parte de instituciones científicas públicas o privadas. L. Los que impliquen propagandas mediante tarjetas públicas u otras formas de agradecimiento de los pacientes. M. Los repartidos en forma de volantes o tarjetas, o el suministro a los pacientes de separatas de artículos científicos publicados por el cirujano plástico con el fin aparente de informar el mismo. N. Los que, aun cuando no infrinjan alguno de los apartes del presente artículo, sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la especialidad o los que adquieren el tamaño y forma de carteles y los avisos luminosos. ARTICULO 29 Ningún cirujano plástico prestará su nombre a persona alguna para ejercer la profesión. Tampoco podrá practicarla a través de otros cirujanos ni ceder su consultorio a quien no está legalmente autorizado. ARTICULO 30 No podrá practicarse el ejercicio de la Cirugía Plástica en forma regular y permanente en una Entidad Federal a aquella donde habitualmente se ejerce la profesión. Sólo se permitirá previa inscripción en el Colegio de Médicos y ser del conocimiento de la Sociedad de Cirugía Plástica respectiva, en todo caso, se seguirán las normas establecidas en cada país por el Ejercicio Legal de la Medicina. ARTICULO 31 El cirujano plástico que por cualquier circunstancia deje de ejercer la profesión o cambie de jurisdicción, está en el deber de participarle al Colegio de Médicos de la localidad donde ejercía y a la Sociedad de Cirugía Plástica respectiva. ARTICULO 32 Todo cirujano plástico está obligado a acatar las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de su respectivo Colegio de Médicos, Federación u Organismo Gremial Nacional correspondiente, así como la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica y de la Federación Ibero- Latinoamericana de Cirugía Plástica. PARÁGRAFO ÚNICO: Los cirujanos plásticos en funciones administrativas, públicas o privadas, están igualmente obligados a cumplir los Acuerdos y Resoluciones señalados en el artículo anterior. Deberán asumir de igual modo, la responsabilidad gremial que les incumbe en lo referente a las condiciones de trabajo y a la estabilidad en los cargos de los cirujanos plásticos bajo su dependencia, siempre que las mismas no se contraponga con las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 33 Las faltas a los artículos precedentes serán sancionadas por los organismos ya señalados y de lo establecido en el presente código y siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo X. ARTICULO 34 Cuando el cirujano plástico se considera lesionado en sus derechos profesionales y gremiales podrá acudir a los organismos competentes para que conozca de tal situación absteniéndose de hacerlo ante organismos extraños. ARTICULO 35 Está prohibido al cirujano plástico dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones y prescripciones de complacencia y en todo caso, es violatorio expedir certificaciones sin examen previo. ARTICULO 36 Está prohibido a quienes ejercen mandato político, funciones administrativas o cargos directivos gremiales, valerse de estas posiciones para obtener ventajas profesionales. Ningún miembro podrá optar por un Cargo dentro de la Junta Directiva de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica de su país, ni tampoco podrá formar parte del Comité Organizador de Congresos, Simposios, Jornadas, o similares de su Sociedad Nacional o de la FILACP, si está procesado Penalmente por la justicia de su país, hasta que se haya dirimido el procesamiento por el cual es acusado. CAPÍTULO IV DEBERES DE LOS CIRUJANOS PLÁSTICOS HACIA LOS ENFERMOS ARTÍCULO 37 El cirujano plástico debe prestar atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo cuando sea posible a los procedimientos científicos adecuados y debe así mismo procurar por todos los medios a su alcance que las indicaciones terapéuticas se cumplan. ARTICULO 38 El cirujano plástico puede negarse a practicar examen a menores de edad, si no están presentes sus padres o representantes legales, salvo las excepciones contempladas en los artículos 11 y 16 del presente código. ARTICULO 39 El cirujano plástico en su actuación personal deberá conducirse con la mayor dignidad y tolerancia para con el enfermo y sus familiares, siempre que su actitud no redunde en prejuicio de la misión especial que ha sido confiada. ARTICULO 40 El cirujano plástico evitará los actos médicos o quirúrgicos innecesarios al enfermo y deberá participar a éste o a sus familiares que sus servicios ya no son necesarios en que así lo considere. ARTICULO 41 El pronóstico grave puede ser legítimamente disimulado, pero si se teme un desenlace fatal, su notificación oportuna es obligatoria y el cirujano plástico la hará a quienes, a su juicio, corresponda. El enfermo puede prohibir esta revelación o designar un tercero a quien debe comunicarlo. Se exceptúan de esta disposición los casos en que el médico esté obligado por la ley. ARTICULO 42 El cirujano plástico no debe abandonar injustificadamente ningún caso sometido a su cuidado. ARTICULO 43 El cirujano plástico que tuviere motivo justificado para no continuar atendiendo a un enfermo, podrá hacerlo a condición de que con ello no acarreen perjuicio a la salud de aquél y de suministrar la información necesaria para que otro cirujano plástico continúe la asistencia. ARTICULO 44 Cuando un cirujano plástico visita en forma amistosa a un paciente asistido por otro colega, deberá abstenerse de hacer comentarios perjudiciales acerca del diagnóstico y del tratamiento, capaces de afectar el veredicto y la confianza en él depositada. ARTICULO 45 El cirujano plástico, al aceptar el llamado de un paciente o por intermedio de una tercera persona, se obliga a: A. Tener como objetivo primordial la promoción y consideración de la salud del paciente. B. Asegurarle todos los cuidados que están a su alcance, personalmente, o con ayuda de terceros. C. Actuar con la seriedad y delicadeza a que obliga la dignidad profesional. ARTICULO 46 Al cirujano plástico le está prohibido la interrupción provocada del embarazo en cualquier en cualquier edad gestacional salvo con un fin terapéutico; y en todo caso, siguiendo las normas establecidas por la ciencia y las disposiciones legales vigentes en el país donde ejerce. ARTICULO 47 Cuando el fin terapéutico indique la interrupción de su embarazo, éste deberá practicarse, por un Ginecobstetra, con el consentimiento de la paciente, de su esposo o del representante legal, por escrito. La certificación de la interrupción del embarazo deberá hacerla una Junta Médica, uno de cuyos participantes, por lo menos, debe estar especializado en la afección padecida por la enferma. PARÁGRAFO ÚNICO: Si el caso fuera de extrema urgencia podrá bastar la opinión de otro médico si esto fuera posible. ARTICULO 48 Cuando las intervenciones requieren a un cirujano plástico sean dirigidas a modificar la fisonomía o identidad de una persona, éste deberá tomar las previsiones que estén a su alcance a fin de evitar que ese cambio de fisonomía o identidad no sea dirigido a dificultar la aplicación de la justicia. ARTICULO 49 Los honorarios de las consultas serán estipulados según el tiempo empleado, las distancias y el recto criterio del cirujano plástico. ARTICULO 50 Los honorarios por intervenciones quirúrgicas y otras intervenciones médicas, serán de común acuerdo entre el facultativo y el paciente, o sus familiares. El médico tratante incluirá en dichos honorarios cantidades justas para los otros profesionales de la Medicina que hayan intervenido en el acto médico, de acuerdo con su participación en el mismo. ARTICULO 51 Queda formal y categóricamente proscrito la dicotomía, es decir la participación de honorarios, entre cirujanos y entre éstos y el personal paramédico o auxiliar, ya que esto constituye un acto contrario a la dignidad profesional, expresamente condenado por la Deontología. Queda así mismo proscrita la percepción de porcentajes derivados de la prescripción de medicamentos o aparatos ortopédicos, instrumentos, equipos, etc., así como la retribución a intermediarios de cualquier clase. ARTICULO 52 El pago de honorarios profesionales por servicios quirúrgicos, prestados en instituciones asistenciales, compañías industriales y otros institutos similares, debe hacerse de manera individual y completa al cirujano tratante. Se exceptúa el caso en que hay común acuerdo entre los cirujanos, o grupos de ellos, en hacer un fondo común divisible en partes iguales. ARTICULO 53 Para los efectos de los Honorarios Profesionales, las consultas médicas pueden ser: A. La consulta ordinaria, que es la que se practica en el consultorio. B. La consulta de urgencia, que es la exigida de inmediato por el enfermo a sus familiares. C. La consulta a domicilio. D. La consulta a hora fija, que es la exigida según la comodidad del paciente. PARÁGRAFO ÚNICO: Estas consultas pueden ser diurnas (7 a.m. a 7 p.m.), nocturnas (7 p.m. a 7 a.m.) especiales (Domingos y días feriados). ARTICULO 54 Los honorarios de las consultas serán estipulados según el tiempo empleado, las distancias y el recto criterio del cirujano plástico. Es entendido que las consultas contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo anterior, y las especiales previstas en el Parágrafo Único del mismo artículo, serán objeto de honorarios especiales. ARTICULO 55 Es repudiado por inmoral el consorcio de dos ó más cirujanos plásticos para referirse pacientes sin que prive una evidente necesidad de colaboración en provecho exclusivo del enfermo. ARTICULO 56 Las atenciones deben ser obligatorias para las personas señaladas en el artículo del presente código. Sin embargo, el cirujano plástico podrá libremente prestar asistencia gratuita a personas de manifiesta pobreza o de su íntima amistad; pero no constituye falta de ética negarse a la asistencia en forma privada si existiere en la localidad un servicio asistencial público, exceptuando aquellos casos de extrema urgencia. ARTICULO 57 Toda consulta por correspondencia que obligue a un estudio de tal caso, especialmente si se hace indicaciones terapéuticas, debe considerarse como una atención en consultorios y derecho a percibir honorarios. ARTICULO 58 Es antiético que el cirujano plástico estipule sus honorarios por debajo de las cantidades usuales, con el fin de captar pacientes. Quedan exentos de esta prohibición los casos en que se trate a un paciente con cierto grado de amistad o familiaridad con el Cirujano, que por dicha relación el Cirujano tenga la condescendencia de estipular Honorarios por sus servicios por debajo de los habituales. ARTICULO 59 Al pasar sus cuentas por concepto de honorarios, los cirujanos plásticos podrán abstenerse de hacer especificaciones de las visitas, operaciones o consultas, a menos que así lo deseen expresamente el enfermo o sus familiares. En los casos en los cuales, por razones injustificadas, se negaran a satisfacer el valor de los servicios prestados, los cirujanos plásticos están en el derecho de ocurrir a los medios legales para los efectos de estos pagos, sin que tal procedimiento lesione el buen nombre ni la dignidad de los facultativos. ARTICULO 60 Es un deber del Cirujano Plástico promover una buena comunicación médico-paciente de manera que el paciente este informado sobre los posibles resultados que se van a obtener y evitar las falsas expectativas en pacientes que esperan resultados que van más allá de lo posible. Nunca el cirujano debe presumir sobre resultados que no podrán ser posibles, y alentar expectativas que no serán logradas con la finalidad de que el paciente contrate sus servicios. CAPITULO V DEL EJERCICIO COLECTIVO DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA Y DE LOS DEBERES DEL CIRUJANO EN MATERIA DE MEDICINA SOCIAL ARTICULO 61 Se entiende por ejercicio colectivo de la Medicina la prestación de servicios por medio de médicos y cirujanos contratados por instituciones oficiales o privadas a grupos definidos, en virtud de las leyes sociales. ARTICULO 62 Los cirujanos plásticos al servicio de instituciones dedicadas al ejercicio colectivo de la Medicina, deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas tradicionales del acto médico. Este se basará, por lo tanto, en el respecto a la dignidad de la persona, en la relación efectiva médico- paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional. PARRAFO 1: Ante cualquier situación de su trabajo que compromete al cabal cumplimiento de este artículo, todo médico está obligado a hacer el correspondiente reclamo ante la institución en la cual presta sus servicios e igualmente hará la participación del mismo a los organismos gremiales, Sociedad Nacional de Cirugía Plástica y Federación Ibero - Latinoamericana de Cirugía Plástica si fuere necesario. PARRAFO 2: Es deber ineludible de todo cirujano plástico impedir que algunas modalidades dentro del ejercicio colectivo de la Medicina lleguen a menoscabar la dignidad del médico o el prestigio del gremio, y perjudiquen o defrauden al enfermo. ARTICULO 63 Es deber del cirujano plástico salvo causas debidamente justificadas, prestar su colaboración desinteresada a la acción emprendida por las autoridades competentes, destinadas a proteger la salud de la población. ARTICULO 64 No se considera ético para el cirujano plástico que realice una campaña gratuita de carácter preventivo (Ej.: Prevención, Tratamiento de las Quemaduras) valerse de esta función para incrementar su clientela particular. ARTICULO 65 Los cirujanos plásticos al servicio de instituciones dedicadas a la prestación de Medicina colectiva, no deben aceptar que ninguna persona o grupos de la sociedad gocen de fuero especial para su atención en dichos servicios, tanto en las consultas externas como en la hospitalización. ARTICULO 66 Incurre en violación de este código el cirujano plástico, que ejerciendo funciones administrativas, permita a otro cirujano plástico el cabalgamiento de horarios, el incumplimiento de su trabajo y la violación de las normas establecidas en materia de Medicina Social en el país donde ejerza el cirujano plástico. ARTICULO 67 Es obligación de los cirujanos plásticos, cumplir a cabalidad con sus servicios contratados, y su incumplimiento es grave falta Deontológica. CAPITULO VI DEBERES DE CONFRATERNIDAD ARTICULO 68 En buena confraternidad profesional, los cirujanos plásticos están en la obligación de mantener recíproca colaboración. Está prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de perjudicarlo moralmente y en el ejercicio de la profesión. Está así mismo prohibido expedir certificaciones que pueden acarrearle daño. ARTICULO 69 Es considerado una falta a la Ética Médica, emitir opiniones o criterios negativos, contra un colega en forma pública o en algún medio de comunicación, que pueda perjudicar su reputación o el ejercicio de su profesión, para lo cual se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 24. ARTICULO 70 El cirujano plástico, tiene derecho a los servicios gratuitos de sus colegas, cualesquiera que sean sus especialidades. Gozan de igual derecho su esposa, viuda, padre, madre, hijos menores de 18 años y las hermanas solteras sólo gozarán de este privilegio mientras se encuentran bajo la dependencia económica del cirujano plástico. ARTICULO 71 Cuando un cirujano plástico o sus familiares inmediatos gocen de los beneficios quirúrgicos previstos por compañías de seguros o similares, el cirujano plástico que presente sus servicios profesionales tiene derecho a recibir pagos por honorarios profesionales. ARTICULO 72 Se entiende por cirujano plástico habitual de la familia o del enfermo, a quien general o frecuentemente consulta los nombrados. Médico de cabecera es aquél que asiste al paciente en su dolencia actual. ARTICULO 73 El cirujano plástico que por motivo justificado se encargue provisionalmente de los enfermos de otro colega, está en la obligación de prestar sus cuidados y desempeñar su misión mediante normas que garanticen al buen nombre del reemplazado. ARTICULO 74 Para el establecimiento entre cirujanos plásticos de sociedades, compañías anónimas, clínicas y otras agrupaciones similares relacionadas con la profesión, los contratos o condiciones de trabajo deberán ser aprobados por los organismos gremiales del país donde ejerce la especialidad y comunicarlo a la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica. ARTICULO 75 El cirujano plástico que atienda un caso de urgencia por encontrarse imposibilitado el médico habitual o el de cabecera, deberá retirarse a la llegada de éste, a menos que éste último le pida acompañarlo en la asistencia del paciente. ARTICULO 76 Si varios cirujanos plásticos son solicitados simultáneamente para un caso de enfermedad repentina o accidental, el paciente quedará al cuidado de quien haya concurrido primero, a menos que exista una decisión contraria del enfermo o sus familiares. En todo caso, a los cirujanos plásticos concurrentes están en libertad de fijar sus honorarios en la forma que consideren más razonable y conveniente. ARTICULO 77 En caso de ausencia del cirujano plástico habitual de una familia el que hubiera sido llamado para atender un paciente de aquél, se halla en el deber de retirarse a su regreso, a menos que medie una disposición expresa del paciente o sus familiares. ARTICULO 78 Los cirujanos plásticos en funciones directivas, sean éstas gremiales, administrativas, docentes, sanitarias o asistenciales, deberán mantener con sus colegas subalternos una actitud acorde con la condición del colega y colaborador. Igualmente todo cirujano plástico subalterno, de la índole que sea, está obligado a guardar la debida consideración hacia sus superiores jerárquicos. En todo caso, las relaciones entre unos y otros se regirán de acuerdo con las disposiciones del presente código. ARTICULO 79 En el caso en que un cirujano plástico haya estudiado un paciente, realizado un diagnóstico e indicado un tratamiento correcto a ser cumplido por otro profesional, si el paciente, sin participarlo al primero consulta con otro colega, éste estará en la obligación de solicitar la autorización del anterior para hacer uso de los estudios por él realizados e indicados, antes de proceder a efectuar el tratamiento si el paciente así lo solicita. De negarse el enfermo a que el cirujano plástico cumpla con esta obligación de ética y confraternidad, éste no deberá encargarse de su tratamiento. ARTICULO 80 Los cirujanos plásticos que reciban pacientes referidos por otro colega a su consultorio privado o al servicio en el cual trabajan en una institución hospitalaria, deberán informar por escrito, o por lo menos verbalmente, al colega remitente todo lo relativo al estudio del caso, a las indicaciones terapéuticas y el resultado de las mismas. ARTICULO 81 Se llama Junta Médica a la reunión de dos o más colegas para intercambiar opiniones respecto al diagnóstico y tratamiento de un enfermo bajo la asistencia de uno de ellos. Existen dos tipos de Juntas: la que promueve el cirujano plástico de cabecera y la que exige el enfermo o sus familiares. ARTICULO 82 En las Juntas, la comprensión, la cultura, la buena fe, la probidad y la amplitud de criterios, deben imponerse como un deber en el trato profesional de sus integrantes. La intolerancia, la inmodestia y la rivalidad deben estar, por ende, proscrita de ellas. ARTICULO 83 El cirujano plástico de cabecera está en la obligación de promover Juntas en los siguientes casos: A. Cuando no ha logrado establecer un diagnóstico preciso. B. Cuando no ha obtenido resultados satisfactorios con los tratamientos instituidos. C. Cuando se imp4ngan los servicios de otro especialista. D. Cuando por gravedad o falta de pronóstico, desea compartir la responsabilidad con uno o más colegas. ARTICULO 84 El enfermo o sus familiares están en el derecho de solicitar una Junta Médica cuando no están satisfechos del resultado de los tratamientos empleados por el cirujano plástico de cabecera o en el caso de que deseen confirmar la opinión de éste. Tal solicitud debe ser precedida de la información suministrada al cirujano plástico de cabecera. ARTICULO 85 En caso de que sea el cirujano plástico de cabecera, quien promueve la Junta, corresponde a él la designación del colega o colegas, que juzgue capaces de ayudarle en la solución del problema clínico o terapéutico planteado, pero el paciente o sus familiares podrán exigir la presencia de uno o más cirujanos plásticos de su elección. ARTICULO 86 Los cirujanos plásticos están en la obligación de concurrir a las Juntas con puntualidad. Si después de una espera prudencial, no menor de treinta minutos, el cirujano plástico de cabecera no asiste ni solicita otra corta espera, él o los otros médicos están autorizados a examinar y tratar al paciente. ARTICULO 87 En las Juntas se evitarán las disertaciones especulativas y se concretará la discusión a resolver objetivamente el problema clínico planteado. ARTICULO 88 Las deliberaciones de la Junta no deberán desarrollarse ante el propio enfermo o sus familiares, y no se permitirá opinión alguna en lo que respecta al diagnóstico, pronóstico y tratamiento que no sea el resultado de las conclusiones de la Junta. ARTICULO 89 Las resoluciones de la Junta podrán ser modificadas por el cirujano plástico de cabecera si así lo exigieran las circunstancias; pero tanto las modificaciones como los motivos que la originaron, deben ser expuestos y explicados en una Junta subsiguiente si la hubiere. El mismo procedimiento podrá ser aplicado por cualquiera de los consultores, se es solicitado de urgencia y el cirujano plástico de cabecera se encuentra imposibilitado para asistir. ARTICULO 90 Los médicos consultores no deberán visitar la casa del enfermo una vez terminada la consulta, salvo casos de extrema urgencia o de expresa autorización del cirujano plástico de cabecera y siempre que exista la anuencia del enfermo o sus familiares. ARTICULO 91 Las deliberaciones que tengan lugar en el seno de las Juntas son de carácter secreto y confidencial. La responsabilidad es entonces colectiva y les está prohibido a los médicos emitir críticas o censuras encaminadas a desvirtuar la opinión de sus colegas o la legitimidad científica del tratamiento aprobado en la Junta. ARTICULO 92 Cuando no se haya logrado armonizar todas las opiniones en el seno de la Junta, deberán promoverse nuevas consultas, agregando otros elementos de juicio y solicitando la opinión de otros colegas. En los casos de divergencias manifiestas en lo tocante a tratamiento debe privar el criterio de la mayoría. ARTICULO 93 Si los miembros de una Junta están de acuerdo, pero difieren solamente del médico de cabecera, éste se encuentra en la obligación de notificarlo así al paciente o a los familiares, a fin de que éstos resuelvan continuar con su antiguo médico o elegir otro. ARTICULO 94 El cirujano plástico de cabecera está autorizado para levantar un acta de las opiniones emitidas, la cual firmarán con él, los demás miembros de la Junta, cuando por motivos de orden privado juzgue conveniente o necesario poner su responsabilidad a cubierto de falsas interpretaciones, o para resguardar su crédito ante el enfermo, sus familiares o el público en general. ARTICULO 95 El cirujano plástico consultor no deberá convertirse en médico de cabecera durante el proceso de la enfermedad para la cual fue consultado. Sin embargo, existen las siguientes excepciones: A. Cuando el médico de cabecera cede al consultor voluntariamente la dirección del caso. B. Cuando se trata de un especialista a quien el médico de cabecera debe ceder la dirección de la asistencia ulterior al enfermo. C. Cuando así lo decidan el enfermo o sus familiares y lo expresen en presencia de los participantes de la Junta Médica. ARTICULO 96 No está autorizado para promover Juntas el cirujano plástico llamado accidentalmente en reemplazo de cabecera, salvo casos de urgencia. ARTICULO 97 Es derecho del cirujano plástico de cabecera decidir el momento oportuno para realizar la Junta. ARTICULO 98 Los honorarios correspondientes podrán ser satisfechos inmediatamente después de finalizar la Junta y en la propia casa del paciente, a menos que aquéllos y el paciente o sus familiares convengan en hacerlo de otro modo. Incumbe al cirujano plástico de cabecera recordar esta obligación al enfermo o a sus familiares, antes de proceder a la cita de consultores. ARTICULO 99 El cirujano plástico cuando en su concepto, considere que determinada enfermedad observada en su paciente requiere auxilio de un especialista, lo sugerirá al paciente o a sus familiares, quienes quedan en libertad de escogerlo de mutuo acuerdo o de una lista presentada por el médico tratante. ARTICULO 100 El especialista que se encargue de un paciente, de acuerdo con lo establecido anteriormente, asume de hecho la dirección del tratamiento en lo que respecta a su especialidad, pero actuará siempre de acuerdo con el cirujano plástico de cabecera y deberá suspender su intervención tan pronto cesen las causas que ameritaron sus servicios. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que sean dos o más especialistas consultados corresponde al cirujano plástico de cabecera señalar cuál debe ser el encargado del tratamiento, acordándose antes con el enfermo o sus familiares. CAPITULO VII DEBERES DE LOS CIRUJANOS PLÁSTICOS HACIA LOS MIEMBROS DE LAS PROFESIONES PARAMÉDICAS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA ARTICULO 101 En sus relaciones con los miembros de las profesiones paramédicas y personal auxiliar, los cirujanos plásticos deben observar una actitud comprensiva y un trato cortés, respetando la independencia profesional de ellos dentro de las normas señaladas por la Ética. ARTICULO 102 El cirujano plástico debe observar imparcialidad absoluta en cuanto a la utilización de las farmacias y laboratorios de la localidad donde ejerce, absteniéndose de hacer recomendaciones preferenciales. No puede vender medicamentos ni prescribir fórmulas secretas sólo conocidas por determinado farmacéutico de la localidad. ARTICULO 103 No es ético dejar bajo la responsabilidad del personal paramédico o auxiliar, la solución de problemas de diagnóstico y terapéuticos ni actividades quirúrgicas, que requieren el juicio y participación activa del cirujano plástico. ARTICULO 104 Es una acción contraria a la ética el reparto de honorarios profesionales con otras personas pertenecientes a profesiones paramédicas o auxiliares de la Medicina. Ello implica dicotomía o percepción de una Comisión, lo cual constituye una práctica viciosa y altamente condenable. CAPITULO VIII LA INVESTIGACIÓN EN HUMANOS ARTICULO 105 La investigación en humanos debe inspirarse en los más elevados principios éticos y científicos, y sus resultados no deben ser aplicados a la especia humana hasta cuando una adecuada y rigurosa experimentación en animales demuestra un efecto nocivo mínimo, y sus resultados propenden al bienestar de la humanidad. ARTICULO 106 La investigación clínica sólo es permisible cuando es realizada o supervisada por personas técnicas entrenadas y científicamente calificadas por el organismo jurisdiccional correspondiente. ARTICULO 107 En el caso de los enfermos mentales que no son responsables de sus actos, se deberá obtener la aprobación de una Comisión Científica, nombrada al efecto y de la cual podrá formar parte un médico designado por los familiares de los pacientes, con el objeto de calificar la necesidad de la experimentación, su alcance y los riesgos a que van a estar sometidos estos pacientes. ARTICULO 108 En todo sujeto de experimentación deben llenarse los siguientes requisitos para proteger la integridad física y mental de la persona humana: A. Toda persona debe expresar con absoluta libertad su voluntad de aceptar o rechazar su condición de sujeto de experimentación. B. Debe tener la facultad de poder suspender la experimentación que se está realizando en cualquier momento, cuando sus condiciones personales así lo exijan. C. Debe estar suficientemente informado acerca de la naturaleza, alcance, fines y consecuencia que pudiera esperarse de la investigación que se va a realizar en él. D. Debe garantizarle la asistencia médica y psicológica necesaria durante todo el tiempo que dura la experimentación, y aún concluida ésta, por las consecuencias que pueden resultar de la experimentación realizada. E. Deben establecerse procedimientos que permitan compensarle por los riesgos que se derivan de la experiencia efectuada. ARTICULO 109 El método de experimentación con control doble ciego debe únicamente utilizarse cuando se hayan realizado experiencias previas, llenando los requisitos exigidos en el artículo anterior. CAPITULO IX DEL TRASPLANTE DE ÓRGANOS ARTICULO 110 La profesión médica reconoce que el trasplante de órganos implica un significativo avance del conocimiento científico en pro de la salud y el bienestar de la humanidad. ARTICULO 111 Como en toda relación profesional entre el médico y el paciente, el objetivo fundamental de la misma debe ser la salud de este último, extremando todas las medidas tendentes a proteger los derechos del donante y del receptor. Si ello no es posible, ningún cirujano plástico debe aceptar la responsabilidad de participar en las intervenciones destinadas al trasplante de órganos. ARTICULO 112 La perspectiva de un trasplante de órganos no justifica el rebajar los niveles del cuidado médico actualmente aceptados con carácter universal. ARTICULO 113 Cuando un órgano vital va a ser trasplantado, la muerte del donante debe hacer sido certificada por tres médicos distintos a él o a los médicos del receptor. La muerte será determinada mediante el juicio clínico complementado con la utilización de los procedimientos instrumentales requeridos. ARTICULO 114 Es imprescindible discutir todos los pormenores envueltos, con el donante, el receptor y los familiares responsables. El cirujano plástico debe ser eminentemente objetivo en esta discusión, revelando claramente la alternativa y los riesgos implicados. ARTICULO 115 Los procedimientos de trasplante de órganos sólo pueden llevarse a cabo: A. Después de la evaluación cuidadosa de la efectividad o inefectividad de otras medidas terapéuticas. B. Por médicos con conocimientos especializados y competencia técnica, consecuencia de un entrenamiento intensivo en el Laboratorio, por el ensayo de animales de experimentación y de ser posible, por el aprendizaje directo a través de la participación previa en dichos procedimientos. C. En institutos médicos con facilidades adecuadas que garanticen una óptima atención de los sujetos sometidos a estos procedimientos. ARTICULO 116 El público tiene derecho a ser informado correctamente acerca de la trascendencia y resultados del trasplante de órganos. Como es norma de nuestra profesión, todo informe científico de dichos procedimientos debe someterse primero a los organismos médicos acreditados para su revisión y evaluación. Aspectos tan dramáticos del progreso médico sólo podrán ser informados al público en forma objetiva tal que no impliquen: A. Desarrollo de amistad y de falsas concepciones. B. Propaganda médica interesada. C. Cualquier otro objetivo que no sea el informe escueto con miras a obtener la colaboración pública requerida. ARTICULO 117 Los procedimientos envueltos en el trasplante de órganos deben respetar el derecho del sujeto enfermo a que se mantenga en privado la relación médico-paciente, no debiendo revelarse su identidad sin autorización expresa de éste. CAPITULO X DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS: SANCIONES AL CIRUJANO PLÁSTICO, MIEMBRO DE UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CIRUGÍA PLÁSTICA ARTICULO 118 Las faltas a las normas Éticas, cometidas por algún miembro de la FILACP, deberán ser analizadas por el Comité de Ética o Disciplina o por la Junta Directiva de la Sociedad Nacional Correspondiente, la cual después de haber recabado las pruebas pertinentes y el descargo correspondiente de quien cometió la presunta falta analizará y confirmara si efectivamente se cometió dicha falta, recomendando las sanciones que deberá cumplir quien incurrió en la falta, tomando en cuenta las Sanciones Establecidas para la Falta cometida en los Estatutos de La Sociedad Nacional y en los siguientes artículos este Código. Párrafo 1. En caso de que haya discrepancia entre la Sanción establecida en los Estatutos de La Sociedad Nacional y este código, prevalecerá el Estatuto de la Sociedad Nacional. Párrafo 2. Si la falta no está prevista en los Estatutos de la Sociedad, se aplicará la Sanción establecida en este código. Párrafo 3. Si la falta no está prevista en este Código ni en los Estatutos de la Sociedad Nacional, el caso debe ser tratado de manera conjunta entre la Sociedad Nacional y el Comité de ética de la FILACP, a los fines de tomar la decisión correspondiente. ARTICULO 119 Las sanciones a aplicar variarán de acuerdo a la naturaleza de la falta y su reincidencia. Los tipos de Sanciones serán las siguientes: A. Amonestación verbal: Realizada por el Comité de Ética o Disciplina, la Junta Directiva y/o el Presidente de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica, la misma se hará constar en el expediente del miembro amonestado. B. Amonestación escrita y privada: Aplicada por el Comité de Ética o Disciplina y/o la Junta Directiva de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica, luego de conocer el caso y escuchar la versión del miembro en un estamento de los antes mencionados. C. Amonestación pública: Conocido previamente el caso por el Comité de Ética o Disciplina, la junta directiva y/o la Asamblea General de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica. Dicha amonestación se dará a conocer a los miembros de la Sociedad Nacional. D. Suspensión temporal: La junta directiva de la Sociedad Nacional de Cirugía Plastia, apoderará al comité de ética o Disciplina del caso, quien luego de conocerlo y escuchar al miembro podría aplicar la sanción de suspensión desde tres (3) meses hasta dos (2) años. Durante su suspensión el nombre del miembro no aparecerá en la página web de la Sociedad Nacional, en los Boletines y Órganos informativos de la Sociedad Nacional, ni en los listados de Miembros que publique la Sociedad durante ese periodo. Tampoco podrá asistir a las actividades desarrolladas por la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica ni la FILACP. Así mismo estará inhabilitado durante este período de participar y/o votar en las asambleas generales de la Sociedad Nacional. Está sanción será comunicada a los miembros de la Sociedad y al Comité Ejecutivo de la FILACP. E. Expulsión: La junta directiva de la Sociedad Nacional de Cirugía Plastia, apoderará al comité de ética o Disciplina del caso, quien luego de conocer el caso podría aplicar esta sanción. La misma implica la desvinculación por siempre del miembro y la sociedad. El miembro que se expulsa no tiene ningún derecho a lo interno de la Sociedad Nacional. Está sanción será comunicada a los miembros de la Sociedad y al Comité Ejecutivo de la FILACP. ARTICULO 120 Las Causas de los diferentes tipos de sanciones son las Siguientes: A-Amonestación Verbal. Son causales de amonestación verbal: 1. Ofensa de palabra o trato despectivo a otro miembro de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica en los eventos de la misma. 2. Comportamiento social inadecuado. 3. Incumplimiento de cualquiera de los deberes estatutarios como miembros de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica. 1.-Publicidad reñida con estos estatutos B-Amonestación escrita y privada. Son causales de amonestación escrita y privada: 1. Reincidencia en incumplimiento de cualquiera de los deberes estatutarios como miembros de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica. 1.-Apoyar directa e indirectamente el intrusismo profesional. 2.-Mostrar un ejercicio de la especialidad deficiente establecido de forma razonable por la Junta Directiva de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica. 3.-Publicidad reñida con estos estatutos. 5.-Permitir al ayudante de cirugía, enfermera, instrumentista asumir y/o desempeñar funciones que competen exclusivamente al cirujano plástico durante la realización del procedimiento quirúrgico. c-Amonestación Pública. Es causal de amonestación pública la reincidencia en cualquiera de las causales de amonestación Escrita y Privada. D- Suspensión Temporal. Son causales de suspensión temporal: 1. Todo acto de violencia, verbal o física, injuria o malos tratamientos respecto a otro miembro de la FILACP. 2. Falta contra la ética o moral profesional. 1.-Apoyar directa e indirectamente el intrusismo profesional. 2.- Haber violado, en materia grave, la ética médica que rija en el país donde ejerce. 1. Seguir incurriendo en conductas que dieron lugar a Amonestación pública. Párrafo. Ningún miembro que haya sido sancionado con una suspensión Temporal podrá optar por Cargo dentro de la Junta Directiva de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica, ni tampoco podrá formar parte del Comité Organizador de Congresos, Simposios, Jornadas, o similares de la Sociedad o de la FILACP hasta que no hayan trascurrido dos (2) años de su reingreso a la Sociedad. E- Expulsión. Son causales de expulsión: 1. Haber utilizado documentos falsos para la admisión. 2. Haber sido condenado, mediante sentencia definitiva, a pena privativa de la libertad por un delito doloso. 3. Haber incurrido en fraude de los bienes de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica. 4. Haber violado, en Materia muy grave, la ética médica que rija en el país. 5. Haber reincidido en cualquiera de las causales de suspensión temporal. ARTICULO 121 Las Sanciones del tipo Suspensión Temporal y Expulsión, deben ser notificadas por la Junta Directiva de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica a los Colegios o Sociedades Médicas de los respectivos países, así como al Comité de Ética y al Consejo Ejecutivo de la FILACP. ARTICULO 122 Todo Cirujano que ha sido sancionado con una Suspensión Temporal o con Expulsión podrá apelar dicha sanción, después de haber agotado todos los medios en su Sociedad Nacional, mediante una comunicación dirigida al comité de Ética de la FILACP. El comité de Ética, estudiará los hechos que dieron origen a la sanción, escuchará los argumentos del Organismo de la Sociedad Nacional de Cirugía Plástica (Junta Directiva, Comité de disciplina, etc.) que impuso la sanción, así como al Cirujano Sancionado; solicitará las pruebas y luego de hacer un juicio crítico y objetivo podrá ratificar, disminuir o anular en su totalidad la sanción impuesta. No podrá imponer una sanción más grave a la que se está apelando. La resolución final del Comité de Ética deberá ser aceptada por la sociedad Nacional y el denunciante sin poder ser apelada. COMITÉ DE REVISION Dr. Guillermo Vázquez (Presidente FILACP) Dr. Aniceto Rodríguez Delgado (Director Comité de Ética FILACP) Dra. Norma Cruz (Sub-Directora Comité de Ética FILACP) (REGION CENTROAMERICA Y DEL CARIBE) Dr. Antonio Fuentes Del Campo (REGION NORTE) DR. Rómulo Guerrero (REGION BOLIVARIANA) Dr. Julio Cianflone (REGION CONOSUR) Dr. Carlos del Cacho (REGION IBERICA)
ESTATUTO DE LA SACPER
Título I: Denominación ARTICULO 1o: Con la denominación de SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRGÍA PLÁSTICA, el 24 de marzo de 1952 fue constituida como Sección de la Asociación Médica Argentina (A.M.A.).- Posteriormente, el 31 de octubre de 1995, por Resolución No 1829 de la I.G.J., obtuvo personería jurídica bajo la denominación de "SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA” –Asociación Civil. (en adelante: SACPER ó Sociedad) con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Título II: Objeto Social (Fines de la Sociedad ) ARTICULO 2o: Serán sus propósitos en su carácter de entidad de bien público y sin fines de lucro: a) Realizar todas aquellas acciones destinadas a favorecer el progreso de la Cirugía Plástica como Ciencia y Arte, promover la excelencia de su ejercicio profesional y asegurar para los cirujanos plásticos condiciones que den a su trabajo la dignidad, protección y apoyo que corresponde al servicio social que prestan. b) Vincular y asociar a los cirujanos plásticos de la República Argentina y a las Sociedades Regionales de nuestro país -que más adelante se definirán- para estudiar y perfeccionar la cirugía plástica y propender el intercambio científico con las demás Sociedades similares y afines con su objeto del país y del extranjero. c) Promover la organización de Sectores de Cirugía Plástica dentro del ámbito hospitalario público y privado. d) Realizar las gestiones necesarias destinadas a de definir y unificar las nomenclaturas tanto en el ámbito público como en el privado. e) Fomentar la creación de Sociedades Regionales o Regionales de la SACPER en el interior del país. f) Promover reuniones nacionales e internacionales. g) Establecer patrones básicos de enseñanza, entrenamiento, certificación y recertificación de la especialidad, vigilando su cumplimiento estricto para elevar el nivel de la calidad profesional. h) Velar para que los especialistas que la integran procedan dentro de las más estrictas normas éticas y morales, para que se cumplan los estatutos, códigos específicos dictados y que se dictaren en el futuro y el Reglamento de esta Sociedad. i) Formar distintas Comisiones por nombramientos efectuados por su Comisión Directiva quien a su vez determinará, a través de su Reglamento, el objeto de aquéllas y las tareas específicas que deberán cumplir en servicio y utilidad de los Miembros de la SACPER y de la propia Comisión Directiva como Órganos de apoyo y consulta.- j) Crear “Capítulos” destinados a actualizar temas específicos, que serán determinados conforme se disponga en el Reglamento, para los Miembros Titulares. La designación del Director de cada Capítulo será efectuada por la Comisión Directiva de la SACPER.- k) Organizar el Curso Trianual destinado a la formación de especialistas en cirugía plástica, según normas vigentes.- l) Organizar y hacer funcionar bajo su dependencia la Revista Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. m) Nombrar representantes ante Instituciones Científicas nacionales o extranjeras afines a la SACPER. n) Mantener su relación científica con la Asociación Médica Argentina (A.M.A).- ñ) Defender los intereses profesionales y el ejercicio de la profesión del médico especialista en cirugía plástica ante cualquier autoridad u organismo. o.) Otorgar título o certificado de Especialista en Cirugía Plástica conforme se disponga en su Reglamento y establecer los requisitos mínimos esenciales que la Regionales o Regionales deberán cumplir ineludiblemente para ser autorizadas a otorgarlos. p) Representar a sus asociados en forma individual o colectiva ante las autoridades u organismos públicos o entidades privadas en orden a defender sus incumbencias médicas y la justa retribución de sus servicios. q) Propender a la generación de normas legales (de fondo, formales o administrativas) que coadyuven al mejor desenvolvimiento de su objeto. r) Propender a tener una mayor injerencia –directa e influyente- en el control y manejo de la matrícula profesional de los médicos especialistas en cirugía plástica aún cuando esté en el ámbito del Estado Nacional.- A dicho fin destinará los mayores esfuerzos para obtener una fluida y estrecha relación con los organismos respectivos públicos o privados. Título III: Recursos y Patrimonio ARTICULO 3o: La SACPER tiene plena capacidad jurídica para adquirir y administrar bienes de toda naturaleza, muebles e inmuebles, por cualquier causa o título autorizado por la ley o por el presente Estatuto, y para celebrar toda clase de actos o contratos que a juicios de las autoridades tengan relación con su objeto y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento. Podrá operar con instituciones financieras internacionales, bancos nacionales y extranjeros, con o sin garantías, conforme a sus cartas orgánicas, estatutos o reglamentaciones y con toda otra institución, oficial o privada, creada o a crearse, del país o del extranjero. ARTICULO 4o: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título. También de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonen los Miembros, que se fijarán por Reglamento conforme a los criterios, generales o especiales, que fije la Asamblea respectiva y que podrán ser: de ingreso, periódicas ó extraordinarias. b) Las rentas de su patrimonio. c) Las donaciones, herencias, legados, subsidios, suscripciones y subvenciones. d) El producto de beneficios, congresos, seminarios, cursos, festivales, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter científico y no lucrativo de la Institución. Todos los ingresos se aplicarán necesariamente a las actividades de la SACPER, sin que pueda efectuarse reparto de beneficios, dividendos ni, en general, derivarse lucro alguno para sus miembros. Título IV: Miembros Condiciones, clases, derechos, obligaciones, renuncia y morosos. ARTICULO 5o: La SACPER se compone de Miembros Fundadores, Titulares, Adherentes, Honorarios, Correspondientes, Vitalicios y en Formación. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO: a) Son MIEMBROS FUNDADORES aquellos que firmaron el acta de Fundación siendo de hecho Miembros Titulares. b) Para ser Miembro Titular : 1) Poseer título de especialista otorgado por la SACPER u otras entidades reconocidas por el Ministerio de Salud Nacional y Provinciales con la certificación o la recertificación en Cirugía Plástica actualizada. 2) Ser Miembro Adherente de SACPER o de la Regional con antigüedad mínima de 2 años. 3) Acompañar una solicitud de ingreso avalada por 5 Miembros Titulares de SACPER de la regional que le corresponda por lugar de trabajo. 4) Presentar "Curriculum Vitae”. 5) No registrar sanción alguna del Comité de Disciplina de SACPER o Asociación ó Sociedad Profesional Médica alguna nacional o extranjera. 6) Presentar un trabajo científico en una sesión especial durante el Congreso Argentino de Cirugía Plástica.La aprobación del trabajo estará a cargo de un tribunal propuesto por la CD e integrado por Miembros Honorarios SACPER y Cirujanos Maestros que representen a todas las regiones del país en un número a determinar por reglamento. 7) Los Médicos Especialistas que se desempeñen como Jefes de Servicio de Cirugia Plástica y que hayan accedido a dichos cargos por concurso público o que haya realizado la carrera docente y ejerza la misma en programas de Especialización en Cirugía Plástica y Reparadora ( Carreras de post-grado Universitario y residencias médicas aprobadas por organismos de Salud Pública ),serán exceptuados del recaudo previsto en el punto 6 y el punto 2. 9) Todos aquellos Miembros de Regionales que hayan rendido el Examen Unico que se contemplaba en el Estatuto anterior podrán ingresar de manera inmediata si así lo deseen. 10) El examen único que a partir de este nuevo estatuto será condición de ingreso de los Médicos en formación también podrá ser elegido como condición en reemplazo del punto 6. 11) Los nuevos miembros serán designados por la CD una vez cumplidos los requerimientos citados e ingresaran simultáneamente a SACPER y a la Regional si no tuviesen pertenencia previa. c) Para ser Miembro Adherente 1) Poseer título de especialista otorgado por la SACPER u otras entidades reconocidas por el Ministerio de Salud Nacional y Provinciales con la certificación o la recertificación en Cirugía Plástica actualizada. 2) Acompañar una solicitud de ingreso avalada por 5 Miembros Titulares de SACPER . 3)Presentar "Curriculum Vitae”. 4) No registrar sanción disciplinaria alguna aplicada por Asociación ó Sociedad Profesional Médica alguna nacional o extranjera. 5) La evaluación de los antecedentes de los postulantes estará a cargo de una Comisión de Admisión que aprobara por mayoría su ingreso e informara a la C.D. que designara a los nuevos miembros en cada reunión mensual. Los nuevos miembros serán designados por la CD una vez cumplidos los requerimientos citados e ingresaran simultáneamente a SACPER y a la Regional si no tuviesen pertenencia previa. d) Serán MIEMBROS HONORARIOS las personalidades científicas de la especialidad a las que la Sociedad resuelva conceder dicha distinción: 1) Serán propuestos por la Comisión Directiva en una sesión y su designación será efectuada por votación secreta en una asamblea inmediata posterior. 2) Será necesario la simple mayoría de los votos de los Miembros Titulares presentes en el acto de la votación. e) Serán MIEMBROS CORRESPONDIENTE los cirujanos plásticos, no residentes en nuestro país y sin actividad profesional alguna en el mismo, que practiquen la especialidad en el extranjero y a quienes la Sociedad resuelva concederles dicha distinción. Su designación será efectuada por la Comisión Directiva requiriéndose el voto de la mayoría de los miembros presentes. Son títulos honoríficos.- f) Serán MIEMBROS VITALICIOS los Miembros Titulares, que tengan la edad que se disponga por Reglamento, acrediten presencia continua en la SACPER por un plazo no menor de veinticinco (25) años, conducta intachable ético- gremial, y que así lo soliciten por escrito. g) Para ser MIEMBRO EN FORMACION se requiere: 1) Poseer Título de Médico. 2) Acreditar su desempeño como residente o concurrente en la carrera de Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora en Hospitales Públicos y/o Privados y Programas Universitarios reconocidos por SACPER y/o Organismos de Salud Publica Nacional, Municipal o Provincial . 3) Completar solicitud de ingreso y contar con el aval del Médico a cargo del Servicio donde se desempeña. 4) Adjuntar anualmente un informe con la actividad quirúrgica realizada con firma del Jefe de Servicio o Director de Carrera. 5) Inscribirse y completar los módulos del programa de Educación Médica Continua de SACPER ( Ex- Curso Trianual de Especialización.) ARTICULO 6o, Derechos y obligaciones de los Miembros. De los TITULARES: Formar parte de la Comisión Directiva, demás Comisiones y Capítulos. Participar con voz y voto en las Asambleas que celebre la Sociedad. Participar de las Actividades Científicas. Recibir las publicaciones de la SACPER. Figurar en la Pagina Web de la SACPER como Especialista Certificado indicando su categoria. Curso Anual de Actualización sin cargo. Congreso Argentino con Bonificación del 50%. Formar parte de FILACP e ICOPLAST. (miembros al día con tesorería) De los HONORARIOS: Tienen los mismos derechos que los Miembros Titulares, no pudiendo formar parte de la Comisión Directiva. De los Correspondientes Podrán participar de las reuniones científicas. No podrán: a) Formar parte de la Comisión Directiva de la Sociedad, ni siquiera en carácter de suplente. b) Votar ni tener voz en las reuniones o asambleas ordinarias o extraordinarias de la SACPER. De los VITALICIOS: Están exceptuados del pago de las cuotas societarias conforme lo que se disponga por Reglamento y tienen los mismos derechos que los Miembros Titulares, pero no pueden formar parte de la Comisión Directiva. De los Miembros Adherentes: PODRAN a) Participar de las reuniones científicas. b) Recibir las publicaciones de la SACPER. c) Figurar en la Pagina Web de la SACPER como Especialista Certificado indicando su categoría. d) Acceder al Curso de actualización SACPER sin cargo. g) Congreso Argentino con bonificación del 50% . NO PODRAN a) Formar parte de la Comisión Directiva de la Sociedad, ni siquiera en carácter de suplente. b) Votar en las reuniones o asambleas ordinarias o extraordinarias de la SACPER. c) Integrar comisiones, comités y capítulos de SACPER. d) Ser miembros de FILACP e ICOPLAST. De los Miembros en Formación : Tendrán derecho a: 1) Acceder sin cargo al Curso Anual de Actualización dictado por SACPER , la Revista Argentina de Cirugia Plástica y los Videos on line a través de la pagina de SACPER . 2) Descuentos en Cursos y Congresos Auspiciados por SACPER y de Sociedades con convenio. 3) CONGRESO ARGENTINO BONIFICADO EN LA CUOTA ANUAL. 4) Acceder a Membresías en Sociedades Internacionales con Convenio con SACPER en la categoría de miembro en formación o equivalente si la tuviera, con el aval correspondiente. 5) Podrán permanecer en esta categoría un máximo de cinco años, y su paso a categoría de MIEMBRO TITULAR será automático, una vez cumplimentada su formación práctica, ( residencia o concurrencia), Aprobado los MODULOS del Curso de Nivelación (ex-curso trianual de SACPER ) y aprobado el EXAMEN UNICO en el Congreso de SACPER o en dependencia de Salud Nacional, Municipal o Provincial donde un Miembro SACPER será designado para integrar el comité evaluador. El título de Especialista que obtenga el MIEMBRO EN FORMACION tendrá el aval de SACPER, y hasta que no lo logre NO FIGURARA EN LA PAGINA WEB DE SACPER. Para acceder a los beneficios que otorga cada categoría los miembros deberán estar al día con la tesorería, a excepción de vitalicios. Renuncia de Miembros. Sanciones para los morosos. ARTICULO 7o: Perderá su condición de Miembro el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. Se perderá también, el carácter de Miembro, por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. ARTICULO 8o: No se dará curso a ninguna renuncia que no sea presentada por escrito o que provenga de un Miembro que no se encuentre al día con la tesorería de la SACPER. Toda renuncia será considerada por la Comisión Directiva dentro del término improrrogable de treinta (30) días contados desde su presentación. La renuncia no podrá ser rechazada si reúne los dos requisitos de admisibilidad establecidos en el primer párrafo de este mismo artículo, pero podrá serlo en los términos en que se fundamente. En caso que dichos términos constituyan falta grave de derecho común o profesional, las sanciones que correspondan serán aplicadas, en su caso, por el Tribunal de Honor de la A.M.A. ARTICULO 9o: El miembro que se atrase en pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por medio fehaciente enviado al domicilio denunciado y registrado en la Sociedad, requiriéndole el cumplimiento de su obligación de ponerse al día con tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiese modificado la situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del miembro. Podrán reingresar aquellos que hayan dejado de pertenecer por morosidad y cuando así lo soliciten a la Comisión Directiva, la que podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso por simple mayoría, en votación secreta. Tal decisión será inapelable. Para reingresar, el solicitante deberá abonar previamente en Tesorería el importe actualizado de las cuotas impagas, conforme se disponga en la Reglamentación, presentar recertificación actualizada. En el caso de rechazarse la solicitud se deberá disponer el reintegro de los importes pagados por cuotas impagas. El período de morosidad será descontado de su antigüedad como miembro desde su cesantía hasta su reingreso a los fines de acceder a la categoría de Miembro Vitalicio. Título V: Sociedades Regionales Formación, atribuciones, informe anual, desvinculación. ARTICULO 10o: Los Miembros Titulares podrán agruparse en Sociedades Regionales y solicitar la incorporación de éstas como regionales de la SACPER. Estas Sociedades llevarán el nombre de la zona que representan y deberá constar en sus estatutos su condición de Regional de la SACPER.- Los Miembros Titulares solo podrán pertenecer a una sola Regional y ésta será la que a cada uno les corresponda por el lugar de ejercicio de su profesión como especialista en cirugía plástica y, en forma conjunta, el de su residencia habitual (domicilio real).- ARTICULO 11o: Serán regionales de la SACPER las Sociedades Regionales que reúnan las siguientes condiciones: Contar con no menos de cinco Miembros Titulares. Constituir por elección secreta y por mayoría de votos de sus Miembros Titulares una Comisión Directiva que la gobierne. Constituirse legalmente como entidad de bien público sin fines de lucro inscribiéndose ante el organismo público que correspondiera para obtener su personería jurídica. Renovar la mayoría simple de su Comisión Directiva, por lo menos cada dos años, pudiendo sus miembros ser reelectos. El Presidente solo podrá ser reelecto una sola vez, salvo que haya transcurrido un período de discontinuidad. Realizar sesiones científicas en un número no inferior a seis por año. El Presidente deberá como condición indispensable ser Miembro Titular de la SACPER, con una antigüedad mínima en esa condición de por lo menos un año. Quién lo siga en orden jerárquico deberá también ser Miembro Titular de la SACPER.- ARTICULO 12o: Son atribuciones de las Sociedades Regionales: a) Dictar su propio Estatuto, que deberá ser adecuado íntegramente a lo establecido en el presente, pudiendo dictar también un Reglamento para regir sus actividades cumpliendo también con las demás condiciones y requisitos establecidos en su propio Estatuto y en el presente. b) Designar su Mesa Directiva conforme su Estatuto. c) Presentar y avalar a los nuevos Miembros SACPER en sus diferentes categorías según el lugar donde se desempeñen profesionalmente. d) Invocar su condición de Regional de la SACPER, tanto en el país como ante las organizaciones internacionales afines. ARTICULO 13o: Cada Regional deberá elevar a la SACPER, al finalizar cada ejercicio, un informe sobre las actividades científicas desarrolladas durante el año. Del mismo modo cada nueva Comisión al inicio de su ejercicio deberá presentar a la Comisión Directiva de la SACPER un plan que contenga las actividades científicas que la regional desarrollará durante su período de actividad. ARTICULO 14o: En caso de que la Regional no cumpla con las disposiciones establecidas en este Estatuto, la Comisión Directiva de la SACPER, por la mitad más uno de los integrantes presentes en la respectiva reunión, podrá disponer su desvinculación. Título VI: Autoridades. Comisión Directiva: Composición, elección, vacantes, reuniones. Deberes y atribuciones.Funciones específicas de cada uno de sus miembros.Órgano de Fiscalización: Composición, deberes y atribuciones. Consejo Asesor de ex presidentes. Consejo Asesor de Congresos. Consejo de representantes regionales. Representantes Internacionales. Comité de Etica. Comité de Docencia e Investigación. Escuela Argentina de Cirugía Plástica. Secretario de Difusión y Relaciones.- Director de Redacción de la Revista. Comisión Directiva.Composición, elección, vacantes, reuniones, deberes y atribuciones. Funciones especificas de cada uno de sus miembros. ARTICULO 15o: La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de dieciocho miembros Titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Presidente Saliente, Vicepresidente, Secretario General, Pro- secretario,Tesorero, Pro-tesorero, Director de Publicaciones, Subdirector de Publicaciones, Secretario de Actas, Cuatro Vocales Titulares y Cuatro Vocales Suplentes. a) Una vez aprobado el ejercicio anual y la gestión cumplida por las autoridades salientes en la Asamblea General Ordinaria, el Presidente quedara como Presidente saliente, el Vicepresidente ocupará automáticamente la Presidencia, el Pro-secretario la Secretaría General, el Pro-tesorero la Tesorería, los cuatro Vocales Suplentes las cuatro Vocalías Titulares, y el Subdirector de Publicaciones la Dirección de Publicaciones. Este recambio se realizará en acto solemne que se celebrará dentro de los treinta días de la fecha de la mencionada asamblea. b) Durarán en sus funciones hasta que se les haya aprobado su gestión en la asamblea respectiva, pudiendo ser reelectos pero con un año de discontinuidad. En el supuesto de ausencia, licencia, o de cualquier otro impedimento, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, éste por el Secretario General y éste por el Tesorero. A su vez serán reemplazados en sus cargos, el Secretario General por el Pro-secretario, el Tesorero por el Pro-tesorero, el Director de Publicaciones por el Subdirector de Publicaciones y los Vocales Titulares por los Vocales Suplentes. El Secretario de Actas en caso de renuncia, ausencia o impedimento permanente será reemplazado por quien designe el Presidente en ejercicio y hasta completar el período.- No menos de tres regionales deberán estar representadas en la Comisión Directiva. ARTICULO 16o: La Comisión Directiva será elegida por elección directa de los miembros titulares, honorarios y vitalicios, salvo el Secretario de Actas que será elegido directamente por quien figure en la lista de candidatos propuestos como Vicepresidente para el próximo ejercicio de la nueva Comisión Directiva. ARTICULO 17o: Para ejercer la Presidencia de la SACPER es necesario cumplir con los siguientes requisitos : a) ser Miembro Titular de SACPER con una antigüedad mínima e ininterrumpida de 10 años; b) Contar con el aval de 25 Miembros Titulares SACPER c) Irreprochable conducta ética personal y profesional y no haber merecido sanción disciplinaria alguna en las organizaciones a las que perteneciere. d) Presentar un proyecto de gestión al presentar su lista. e) Estar al día con la Tesorería de SACPER. Para los restantes cargos de la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la Categoría de Miembro Titular de la SACPER además de tener intachable conducta ética personal y profesional y no haber merecido sanción alguna de la SACPER o de las organizaciones a las que perteneciere así como estar al día con la Tesorería de SACPER. ARTICULO 18o: Si el número de Miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados, cuando existieran, todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los diez (10) días de producido tal hecho, para celebrarse dentro de los 40 (cuarenta) días siguientes a los efectos de su integración. En caso de vacancia total de la Comisión Directiva será el Órgano de Fiscalización quién cumplirá con dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. El órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de las Asambleas o de los Comicios. ARTICULO 19o: La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos una vez al mes. Además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de cuatro miembros de la Comisión Directiva. En estos dos últimos casos la reunión deberá celebrarse dentro de los diez (10) días subsiguientes al pedido. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mitad más uno de los integrantes presentes en la reunión respectiva, salvo los casos que, conforme lo dispuesto en este Estatuto, requieran de mayorías especiales. ARTICULO 20o Deberes y Derechos de la Comisión Directiva a) Resolver todo lo referente al orden administrativo de la Sociedad. b) Nombrar y remover al personal, fijando la remuneración correspondiente. c) Proponer y designar a los miembros de la SACPER en sus diferentes categorías. d) Imponer sanciones disciplinarias a sus miembros, previo dictamen del Comité de Etica. e) Resolver la admisión y aceptación de regionales y su desvinculación. f) Proponer a la Asamblea General Ordinaria Anual una terna para la elección del Director del Curso Trianual o su equivalente en el futuro. - Una vez que éste sea designado nombrará a los respectivos docentes a propuesta del mencionado Director.- Además dictará el Reglamento que regirá el funcionamiento del Curso o Programa respectivo. g) Designar al Director del Curso de Actualización conforme se disponga en el Reglamento. h) Designar Comisiones Asesoras, a los integrantes del Comité de Etica, del Comité de Admisión (ver nuevo inciso al final) , del Tribunal de Disciplina, del Comité de Relaciones con las Sociedades Regionales, conforme al Reglamento de la SACPER. i) Nombrar a uno de los integrantes de la Comisión Directiva para desempeñar la función de Parlamentario con las atribuciones y obligaciones que se fijen en el Reglamento de la SACPER. j) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas y demás derechos sobre cualquier clase de bien, transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos, acciones o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Sociedad, requiriéndose para el caso de compra-venta- permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles, la previa autorización por parte de una Asamblea General Extraordinaria. k) Conferir poderes especiales o generales. l) Abrir cuentas corrientes o de cualquier otro tipo en instituciones bancarias públicas o privadas, disponer inversiones de fondos y pago de gastos. m) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos, Recursos y el o los informes confeccionados y firmados por el Órgano de Fiscalización. n) Proponer la reforma del Estatuto en todas sus partes, excepto en lo que se refiere al Objeto de la SACPER, que no podrá alterarse salvo cuando sea de cumplimiento imposible. Las reformas de Estatuto deberán ser propuestas por la Comisión Directiva, o a ésta por 30 (treinta) Miembros Titulares y/u Honorarios y/o Cirujanos Maestros y/o Vitalicios y deberán ser aprobadas en una Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros Titulares y/u Honorarios y/o Cirujanos Maestros y/o Vitalicios presentes. ñ) Redactar y reformar su propio Reglamento y redactar el reglamento de SACPER. o) Otorgar auspicios a los eventos en tanto éstos reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan por Reglamento. p) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles retribución con cargo a gastos generales. q) Designar a uno o a varios de sus integrantes para cumplir con lo establecido como uno de los objetos de la SACPER en el art. 2, inc. letra p., de este Estatuto; r) Cumplir y hacer cumplir con todo lo establecido en el art. 2o del presente Estatuto y que hacen al Objeto de la Sociedad. s) Confeccionar una lista con las nominaciones honoríficas que la Comisión Directiva entienda corresponder y otra con los integrantes de jurados para premios, conforme el Reglamento vigente en la SACPER, designándolos en los cargos respectivos. t) Formar un Comité de Admisión integrado por tres integrantes sorteados del Comité de Disciplina y dos miembros de la Comisión Directiva, quienes en voto secreto decidirán sobre la admisión o rechazo de los aspirantes, comunicando dicha decisión a la CD. u) Debe entenderse que la enumeración precedente no es limitativa, sino meramente enunciativa, pudiendo la Comisión Directiva realizar todos los actos que, dentro de las normas establecidas por este Estatuto, su reglamentación y las legales que rijan a la Sociedad, sean conducentes a obtener el cumplimiento de su objeto conforme los fines de la entidad -especialmente científica- y a su carácter de bien público, no lucrativa y defensa de los cirujanos de la especialidad y de la cirugía plástica. ARTICULO 21o - PRESIDENTE Son funciones propias del Presidente y, en caso de ausencia o impedimento, del Vicepresidente: a) Representar legalmente la Sociedad. b) Presidir las Sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas y las Sesiones Científicas. c) Hacer cumplir en forma estricta estos Estatutos, su Reglamento y las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. d) Firmar con el Secretario General, la correspondencia y cualquier otra comunicación que emane de la Comisión Directiva. e) Dar su asentimiento para la percepción de fondos y el pago de lo que se adeude, previo informe del Secretario General y del Tesorero y firmar con éste los cheques. f) Verificar y firmar conjuntamente con el Tesorero los Balances parciales o de cierre del ejercicio. g) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas lo referente a las Asambleas y Sesiones que se realicen. h) Suscribir con el Secretario General y el Tesorero los contratos y demás obligaciones que interesen a la Sociedad. i) Reemplazar, en caso que se lo remueva, al Director de Redacción. ARTICULO 22o - PRESIDENTE SALIENTE Serán sus funciones: a) Formar parte de la CD entrante con derecho a voz y voto como 18vo miembro. b) Presidir el Consejo Asesor de Ex-Presidentes de SACPER por el termino de un año; al finalizar su mandato permanecerá como integrante de este consejo y su lugar será ocupado por el Presidente de SACPER que termine su mandato. c) Será el nexo entre la CD y el Consejo Asesor de Ex- Presidentes de SACPER colaborando en asuntos que la CD le delegue. d) Representar a la SACPER en eventos donde el Presidente no pueda concurrir por imposibilidad de agenda. ARTICULO 23o -SECRETARIO GENERAL El Secretario General, o en su caso el Pro-secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la función de Presidente en ausencia o impedimento de éste y del Vicepresidente. b) Refrendar la firma del Presidente. c) Informar de toda la correspondencia recibida y redactar notas y toda comunicación que resuelva enviar la Comisión Directiva. d) Preparar la Memoria Anual a fin de informar sobre la labor cumplida durante el período transcurrido la que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva. e) Llevar en forma conjunta con el Tesorero el Registro de Miembros de la entidad en sus distintas categorías debidamente actualizado y el legajo, en su caso, de cada uno de los miembros de la SACPER en relación a las sanciones disciplinarias que se les hubiere impuesto por la Comisión Directiva; ARTICULO 24o - SECRETARIO DE ACTAS El Secretario de Actas tiene los siguientes deberes y atribuciones: le corresponde llevar el Libro de Actas de las reuniones de la Comisión Directiva y el de las Sesiones y Asambleas y firmar las Actas con el Presidente.- ARTICULO 25o - TESORERO El Tesorero, o en caso de ausencia o impedimento el Pro-tesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Manejar y custodiar los fondos de la SACPER de acuerdo con sus Estatutos y el respectivo Reglamento. b) Llevar los libros de contabilidad y presentar a la Comisión Directiva los informes contables que se le requieran. c) Efectuar los pagos que autorice el Presidente o resuelva la Comisión Directiva y firmar con aquél y/o con el Secretario General los documentos y medios de pago respectivos. d) Informar a la Comisión Directiva sobre la situación de los socios morosos. e) Informar sobre el estado de caja y bancos cada vez que sea necesario, presentando la documentación que fuere menester. f) Realizar el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos y redactar el correspondiente informe de cada ejercicio. g) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. h) Llevar en forma conjunta con el Secretario General el Registro de Miembros de la entidad en sus distintas categorías debidamente actualizado y el legajo, en su caso, de cada uno de los miembros de la SACPER en relación a las sanciones disciplinarias que se les hubiere impuesto por la Comisión Directiva. ARTICULO 26o - DIRECTOR DE PUBLICACIONES El Director de Publicaciones o, en caso de ausencia o impedimento el Subdirector de Publicaciones, tiene los siguientes derechos y atribuciones: a) Hacer publicar los trabajos, resultados y documentos que surjan de las actividades científicas organizadas por la Sociedad. b) La preparación y publicación de boletines y toda otra forma de difusión de noticias que la Comisión Directiva considere pertinente. c) Recibir los textos de las comunicaciones leídas en las Sesiones Ordinarias y las del Congreso Argentino de Cirugía Plástica y derivarlas al Director de Redacción de la Revista. d) Designar, con la conformidad de la Comisión Directiva de la SACPER, al responsable del funcionamiento, mantenimiento y actualización de la página web de la Sociedad. e) Su labor debe ser coordinada con la que cumpla el Director de Redacción de la Revista Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. ARTICULO 27o: Son deberes y atribuciones del Subdirector de Publicaciones: a) En ausencia del Director de Publicaciones es su reemplazante directo y tiene sus mismas atribuciones. b) Colabora en las funciones específicas del Director de Publicaciones. ARTICULO 28o - VOCALES TITULARES Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto y reemplazarán a los miembros ausentes, pero nunca al Presidente, al Secretario General o al Tesorero. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. ARTÍCULO 29o: VOCALES SUPLENTES Corresponde a los Vocales Suplentes: 1) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto y por orden de lista. 2) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. ORGANO DE FISCALIZACIÓN Composición, deberes y atribuciones. ARTICULO 30o: Se designará en la Asamblea General Ordinaria que correspondiere por elección y con voto secreto de quienes tengan tal derecho. Estará compuesto por hasta tres (3) miembros titulares y podrá tener hasta tres (3) miembros suplentes. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años y hasta que se les apruebe la gestión cumplida en la Asamblea respectiva.- Podrán ser reelectos.- ARTICULO 31o: El Órgano de Fiscalización tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Efectuar una revisión de los libros contables y societarios de la SACPER, por lo menos cada tres (3) meses, informando si los mismos reflejan la realidad contable y financiera de la Sociedad conforme documentación respaldatoria. b) Designar, por mayoría simple de los asistentes a la reunión respectiva, a uno de sus miembros para que asista a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo crea conveniente. c) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja, bancos y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, de este Estatuto, su Reglamento y en especial lo referente a los derechos de los Miembros y a las condiciones en que se otorgan los beneficios societarios. e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. g) Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia. ARTICULO 32o. CONSEJO ASESOR DE EX- PRESIDENTES A los fines de colaborar con la Comisión Directiva en temas que requieran un estudio especial por la naturaleza del asunto, se conformará en carácter permanente un CONSEJO ASESOR formado por los ex-Presidentes de la SACPER y de los CONGRESOS SACPER. ARTICULO 33: CONSEJO ASESOR DE CONGRESOS SACPER A los fines de colaborar con el comité organizador del Congreso Argentino de Cirugia Plástica , se conformara en carácter permanente un CONSEJO ASESOR formado por los últimos 5 ( cinco ) Ex- Presidentes de los Congresos de la SACPER. El Presidente del ultimo Congreso Argentino oficiara como Presidente del citado Consejo Asesor. Se podrán agregar al mismo a los Tesoreros de los últimos 3 Congresos. ARTICULO 34o: Los Consejos Asesores mencionados en los dos últimos artículos se reunirán por pedido de la Comisión Directiva o podrán autoconvocarse cuando así lo consideren de interés. Las resoluciones se comunicarán por escrito a la Comisión Directiva y su dictamen será NO VINCULANTE. ARTICULO 35o. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE REGIONALES. El Consejo de Representantes Regionales estará formado por los Presidentes de las Regionales vinculadas a la SACPER. Se reunirán con el Presidente de SACPER y representantes de CD virtualmente al menos 6 veces al año. ARTÍCULO 36o - REPRESENTANTES INTERNACIONALES Para el nombramiento de representantes argentinos de la SACPER ante sociedades extranjeras de la especialidad o afines, la Comisión Directiva deberá presentar ante la Asamblea General Ordinaria Anual una terna de candidatos seleccionados entre sus Miembros Titulares. La designación recaerá en aquél que obtenga simple mayoría de votos emitidos. ARTÍCULO 37o: Una vez cumplida cada una de las misiones que se le encomienden el Representante elegido deberá elevar un informe a la Comisión Directiva sobre las tareas desarrolladas adjuntando las certificaciones de asistencia.- COMITÉ DE ETICA ARTICULO 38o: La Comisión Directiva deberá designar un Comité de Etica integrado por tres (3) como mínimo y un máximo de nueve (9) Miembros Titulares o Vitalicios de reconocido prestigio profesional, académico y personal. Deberán ser subdivididos en salas compuestas por tres (3) miembros. Durarán tres (3) años y podrán ser reelegidos en períodos sucesivos. El Comité será el encargado de dictaminar y expedir su veredicto en todas las causas que le fueran elevadas por la Comisión Directiva o ante denuncias que a ésta le sean efectuadas por escrito y firmadas por Miembros de la Sociedad o por terceros ajenos a ella. Resolverá –por mayoría simple de los integrantes de cada una de sus Salas- únicamente sobre la existencia o no de la falta imputada pero no impondrá sanción pudiendo solo sugerir la que consideren aplicable a la decisión de la Comisión Directiva. Su dictamen no será vinculante. Deberá adecuar su procedimiento al que se disponga por Reglamento y debe fundar su opinión en las normas del o de los Códigos de Ética o análogos que rijan en el momento de resolver sobre el particular conforme se reglamente. Los tipos de sanciones serán los que indica el Estatuto de Filacp: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita y privada; c) Amonestación pública; d) Suspensión temporal; y e) Expulsión. ARTÍCULO 39o: Sus Miembros podrán excusarse o ser recusados por causas justificadas y, en tales casos, la Comisión Directiva procederá de inmediato a cubrir los cargos vacantes.- En casos excepcionales y cuando el tema en estudio por su trascendencia pública o suprasocietaria así se lo considere por decisión mayoritaria de la Comisión Directiva, ésta podrá cubrir cargos vacantes o designar nuevos miembros ad-hoc para el caso especial (incluso ampliando el número de los integrantes) pudiendo en tal caso hasta designar miembros de otros Comités de Asociaciones Médicas nacionales y/o internacionales. COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN ARTICULO 40o: La Comisión Directiva al iniciar su período designará un Comité de Docencia e Investigación, dirigido por el Presidente de la SACPER. El Comité reglamentará, auspiciará y supervisará la docencia y/o investigación en el ámbito societario. Para garantizar la justa y pluralista participación de todos los consocios con vocación, que sean convocados u ofrezcan su contribución, se evitará muy especialmente en la docencia y/o investigación, el predominio exclusivista de personas o grupos fijos, asegurando una distribución igualitaria en el ejercicio de estas actividades superiores, así como la rotación por los diversos centros de la especialidad. Los docentes e investigadores serán voluntarios y gratuitos; sus prestaciones, certificadas por la SACPER servirán como antecedente profesional. CIRUJANOS MAESTROS ARTÍCULO 41o: Serán CIRUJANOS MAESTROS las personalidades que se distingan por sus cualidades docentes y profesionales de la especialidad que puedan ser merecedores de tal distinción y que sean propuestos por la Comisión Directiva o a ésta por no menos de diez (10) Miembros Titulares. Su designación se realizará previa elevación de aquella propuesta por parte de la Comisión Directiva de la SACPER y en Asamblea. Se requerirá la simple mayoría de los voto de los Miembros presentes en ella en el momento de la votación, en elección secreta. ESCUELA ARGENTINA DE CIRUGIA PLASTICA ARTÍCULO 42o: Todos los Cirujanos Maestros constituirán un Comité denominado Escuela Argentina de Cirugía Plástica, que tendrá por finalidad asesorar y efectuar propuestas destinadas a favorecer y mejorar la enseñanza del Curso Superior de Especialización en Cirugía Plástica (trianual), sugerir la creación de nuevos cursos de postgrado y también se encargará de la supervisión de los cursos existentes o a crearse, conforme a la reglamentación que dicte la Comisión Directiva. SECRETARIO DE DIFUSIÓN ARTICULO 43o: Cada Comisión Directiva, al iniciar su período, podrá designar un Secretario de Difusión y Relaciones con los medios visuales, verbales o por escrito. Ejercerá las funciones que se le atribuyan en el Reglamento de la Sociedad. Deberá tener, como mínimo, diez (10) años de antigüedad permanente y continúo como Miembro Titular de la SACPER. Durará un (1) año o el período que dure en ejercicio la Comisión Directiva que lo nombró y podrá ser redesignado en períodos de un (1) año sucesivos. El designado no podrá ser un Miembro de la Comisión Directiva. DIRECTOR DE REDACCIÓN DE LA REVISTA ARTÍCULO 44o: El Director de Redacción de la Revista de la SACPER será un Miembro Titular de la Sociedad y será nombrado a propuesta de la Comisión Directiva en la Asamblea respectiva por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto. Podrá ser removido en cualquier momento o suspendido en el ejercicio de su cargo por la simple mayoría de votos de la Comisión Directiva quien, sin perjuicio de la efectivización de la medida deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria a tal efecto y ésta podrá ratificar o rectificar la decisión de aquélla por simple mayoría. Si la ratificara deberá designar un reemplazante hasta completar el período. Desde el momento en que se dispusiera la suspensión o su remoción por la Comisión Directiva el cargo será ejercido en forma transitoria por el Presidente de la SACPER hasta la nueva designación o el reintegro del removido.Es incompatible el cargo de Director de Redacción con el ejercicio de la Presidencia de la SACPER. TITULO VIII: De los Congresos.Elección. Atribuciones, derechos y obligaciones. ARTÍCULO 45o: El Congreso Argentino de Cirugía Plástica será organizado anualmente como la actividad científica más relevante de la SACPER. ARTÍCULO 46o: Con noventa (90) días de antelación a la celebración de la respectiva Asamblea deberá oficializarse por la Comisión Directiva de la SACPER una lista con un Presidente y un Vicepresidente del Comité Organizador.- La respectiva elección se efectuará en la Asamblea Ordinaria de la Sociedad y ésta indefectiblemente deberá realizarse con una antelación no menor a tres (3) años a la fecha del respectivo Congreso.- La elección se hará por voto secreto. ARTÍCULO 47o: Ese Comité deberá actuar en estrecha relación y en forma coordinada con la Comisión Directiva de la SACPER pero éstos deberán respetar la autonomía de aquél. ARTÍCULO 48o: Para ser elegido Presidente del Congreso el o los candidatos deben reunir los siguientes requisitos al momento de oficialización de la lista respectiva: a.) Haber cumplido totalmente el mandato como Presidente de una Regional afiliada a la Sociedad b.) Contar con aval de la Regional a la que pertenezca; c.) Irreprochable conducta ética personal y profesional y no haber merecido sanción disciplinaria alguna de la SACPER o de las organizaciones a las que perteneciere.- ARTÍCULO 49o: El Presidente del Congreso elegido tendrá las siguientes atribuciones, derechos y obligaciones: Elegir la sede del Congreso que presidirá y la fecha en que se celebrará. Designar a los restantes integrantes del Comité Organizador. c) Deberá confeccionar un Programa Tentativo Preliminar; d) Deberá practicar un presupuesto estimativo que contenga, entre otros rubros, el importe de los aranceles de Inscripción conforme las modalidades y condiciones que en forma general se establezcan en el Reglamento de la SACPER; e) Confeccionar una lista con la nominaciones honoríficas que él entienda corresponder y con los integrantes de jurados para premios, conforme el Reglamento vigente en la SACPER.- En ambos casos las designaciones pertinentes serán efectuadas por la Comisión Directiva de la SACPER; f) En forma conjunta con el Comité Organizador elevará un informe trimestral a la SACPER conforme se disponga en cuanto a su contenido por el Reglamento de la Sociedad; g) Solicitar en forma fundada y de conformidad con lo que establezca el respectivo Reglamento de la SACPER un anticipo monetario. Para ello ya deberá contar con la aprobación del presupuesto estimativo por parte de la Comisión Directiva de la SACPER; Título VII: Elección de Autoridades.Junta Electoral. Elecciones. JUNTA ELECTORAL ARTICULO 50o: La Comisión Directiva en su primera sesión designará una Junta Electoral que será integrada por tres (3) miembros titulares y un suplente elegidos entre los ex Presidentes de la SACPER y de cualquiera de las Regionales.- Durarán en sus cargos hasta la renovación de las autoridades de la Comisión Directiva de la SACPER que los eligió.- Tendrán todas las atribuciones que se les fije por este Estatuto.- La proporción que se deberá guardar en su integración entre la SACPER y las Regionales será establecida por el respectivo Reglamento.- ARTICULO 51o: Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deba realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de Miembros en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los mismos, con treinta días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta veinte días antes del mismo, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los cinco días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente dejados cesantes, sin perjuicio de no permitir su participación y voto en la Asamblea, si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma. Las listas deberán ser presentadas ante la Junta Electoral con una antelación no menor a sesenta (60) días a la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria de la Sociedad o del acto eleccionario y debe contar con la firma de quince miembros con derecho a voto y con sus cuotas societarias al día.- Después de su presentación serán exhibidas en Secretaría de la SACPER quedando a disposición de los Miembros de la Sociedad por un plazo no menor de diez (10) días. Toda oposición que se hiciere dentro de ese término y por escrito deberá ser resuelta por la Junta Electoral en un plazo máximo de tres (3) días. En caso de que alguna de las personas que integran las listas presentadas no estuviera en condiciones estatutarias, tendrá un plazo de diez (10) días a contar de la fecha de presentación de la lista, para regularizar la situación .Transcurridos esos plazos la oficialización de las listas ha de efectuarse por la Junta Electoral con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración del acto respectivo. ARTICULO 52o: La elección de los Miembros que deben integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, se hará por lista completa. Se elegirá para la Comisión Directiva: Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, los cuatro vocales suplentes, y el Subdirector de Publicaciones. La votación se realizará en forma secreta y por mayoría de votos. Se deben reunir los siguientes requisitos: a) La elección se efectuará en forma personal, sobre listas oficializadas de candidatos.- También podrá optarse por delegar el voto en otro miembro titular de la SACPER.- El número de votos delegados que podrá contar el mandatario será fijado por Reglamento. También en éste se deberán fijar los requisitos que deberá reunir aquella delegación. b) Se efectuará en la Asamblea General Ordinaria que se trate el ejercicio anual de la SACPER. c) Votarán los Miembros Titulares, Honorarios y Vitalicios presentes, que estén en condiciones de hacerlo, cualquiera sea su antigüedad. d) La Asamblea designará a dos de los asistentes para firmar el Acta respectiva. ARTICULO 53o: El acto eleccionario se llevará a cabo con un quórum mínimo de la mitad más uno de los Miembros Titulares, en la primera citación. Si este número no se consigue, el acto se celebrará en la segunda citación, media hora después con el número de Miembros Titulares, Honorarios y Vitalicios presentes. ARTICULO 54o: El escrutinio estará a cargo del Secretario y de dos Miembros Titulares presentes, designados por la Asamblea a propuesta del Presidente, quién con ellos firmará el acta correspondiente.- La Junta Electoral supervisará todo el acto.- ARTICULO 55o: El resultado se dará a conocer de inmediato como también la proclamación de las nuevas autoridades por intermedio del Presidente de la Asamblea. ARTICULO 56o: Las nuevas autoridades entrarán en funciones en la Sesión solemne o inaugural dentro de los treinta (30) días de celebrado el acto eleccionario. Título IX: De las Asambleas. Clases y funcionamiento ARTICULO 57o: Habrá dos clases de Asambleas Generales: -ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las mismas serán convocadas por publicación efectuada en el Boletín Informativo de la A.M.A. y por circular de la Comisión Directiva dirigida a los Miembros por el procedimiento y medios que se dispongan en el Reglamento todo con una antelación no menor de veinte (20) días a la fecha de celebración. ARTICULO 58o: Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año.En las mismas se deberá: a) Tratar el Orden del Día que determine la Comisión Directiva. b) Considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos actualizado y con ajustes al cierre del mandato de la Comisión Directiva vigente e Informe del Órgano de Fiscalización. c) Elegir los nuevos miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización (Titulares y Suplentes) cuando correspondiera, al Director de Redacción de la Revista, al Director del Curso Trianual y designar las Sedes y a los Presidentes de futuros Congresos con una antelación no menor a tres (3) años conforme se determine en el Reglamento, en los períodos que corresponda a cada cargo. ARTICULO 59o: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando: a) Lo juzgue necesario la Comisión Directiva. b) Cuando lo soliciten cinco (5) miembros de la Comisión Directiva. c) Cuando lo soliciten: El Órgano de Fiscalización, o el veinticinco por ciento (25%) de los Miembros Titulares que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de cuarenta y cinco días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negará infundadamente, a juicio de la Inspección General de justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo diez, inciso i) de la Ley 22.315. ARTICULO 60o: Cuando en las Asambleas se deba tratar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización del ejercicio transcurrido, dichos documentos se deberán poner a disposición de los Miembros en la sede de la SACPER con una antelación de veinte (20) días a la fecha de la respectiva celebración.- Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Miembros con idéntica anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo aquellos puntos que los Miembros, dentro de la categoría de Asamblea de que se trate, voten una moción en tal sentido con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes que puedan ejercer ese derecho. ARTICULO 61o: Las Asambleas se celebrarán, aún en los casos de reformas del Estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de Miembros concurrentes, media (1/2) hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los Miembros con derecho a voto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Sociedad o, en su ausencia o impedimento, por quién la Asamblea designe por simple mayoría de votos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá un voto en caso de empate. ARTICULO 62o: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de miembros presentes, a excepción de la modificación del estatuto que deberá contar con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes y representados. Ningún Miembro podrá tener más de un voto salvo lo establecido en este Estatuto con relación al voto delegado. Los miembros que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.- Título X: Disolución de la Sociedad ARTICULO 63o: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la SACPER mientras exista un número suficiente de Miembros para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla. Estos, en tal caso, se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectivo la disolución se designarán los liquidadores que podrían ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Miembros que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes podrá ser destinado a instituciones científicas (relacionadas con la cirugía plástica), a hospitales públicos, a instituciones de beneficiencia relacionadas con el tema de la salud pública o a facultades de Medicina dependientes de universidades nacionales, provinciales o privadas conforme lo decida, por mayoría de votos, la asamblea respectiva. Título XI: Vinculación con AMA ARTICULO 64o: Se deja constancia que la denominación de la entidad SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGIA PLASTICA, ESTETICA Y REPARADORA –Asociación Civil- pertenece a ella desde su inscripción en el Registro de Marcas en Octubre de 2004 Esta denominación será empleada en todos los casos sin perder su vinculación científica y la utilización del logotipo de la Asociación Médica Argentina.- De la misma manera podrán utilizar esos logos los Miembros de la SACPER conforme se establezca en el respectivo Reglamento. Título XII: Estatutos de las Regionales .Adecuación. ARTÍCULO 65o: Los Estatutos de la Regionales o Regionales incorporadas a la SACPER deberán adecuar sus propios Estatutos a lo establecido en el presente y en el término y bajo la sanción que se fije en el Reglamento de la Sociedad. Titulo XIII: Tribunal de disciplina. Funciones. Articulo 66o : Se crea un Tribunal de Disciplina que controle la actividad de los socios en medios gráficos, audiovisuales y electrónicos en relación con la comunidad. Se dictará un reglamento especifico que tendrá como objetivo proteger la integridad del paciente, la información que se brinda a la sociedad en su conjunto y el honor de la especialidad. El tribunal actuará de oficio o por denuncia de socios con pruebas que demuestren la falta. El dictamen será VINCULANTE y se dará derecho al descargo del socio en la primera falta, que consistirá en un apercibimiento verbal. La reiteración de la falta determinara sanciones que se estipulan por reglamento. Articulo 67o : El Tribunal estará integrado por representantes sugeridos por cada Regional los cuales deberán ser Miembros Titulares SACPER con 5 años de antigüedad y con irreprochable conducta ética personal y profesional y no haber merecido sanción disciplinaria alguna en las organizaciones a las que perteneciere. La Comisión Directiva designará a los miembros sugeridos por sorteo y estará compuesta por un numero impar no mayor a 5 ( cinco ).
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EN EL USO DE REDES SOCIALES
INTRODUCCION El objetivo del presente Reglamento de la SACPER es promover conductas publicitarias deseables para la promoción de nuestra especialidad, dentro de un marco normativo teórico y práctico, evitando comportamientos que pudieran ocasionar conflictos, los cuales puedan repercutir, negativamente, en la imagen pública y privada de sus miembros. El documento aporta herramientas conceptuales que pueden orientar y sensibilizar al profesional, hacia el cumplimiento ético de su profesión. El espíritu de la presente reglamentación es proteger la integridad del paciente, la información que se le deba brindar a la sociedad en su conjunto, las relaciones interpersonales entre colegas y consecuentemente, al honor e imagen de la Cirugía Plástica. La presente enumeración no resulta taxativa, o sea que la ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad. Por el contrario, confrontados los profesionales con tal situación, deben conducirse de una manera que resulte coherente con el espíritu de esta normativa. Capítulo I. GENERALIDADES. Artículo 1. El acto médico presencial genera la misma responsabilidad que el que sea publicado en los diferentes medios sociales. La información vertida en las redes sociales debe ser clara, precisa, verídica, fiable, ponderada, comprensible, de calidad y fiable. Y su único objetivo tiene que ser un claro beneficio en la salud. No se pueden prometer curaciones o resultados milagrosos o garantizados. Artículo 2. Toda publicación se deberá realizar en concordancia y respeto al Código de ética de la FILACP, el presente Reglamento de la SACPER, la ley 17132 y su reglamentación sobre el Ejercicio Legal de la Medicina, y toda otra norma de mayor jerarquía. Articulo 3. La SACPER resuelve la obligatoriedad, por parte del socio, de constituir, registrar y mantener vigente un domicilio electrónico y un teléfono en la base de datos y pagina web de SACPER. Se define como domicilio electrónico a la dirección de mail personal y valida, declarada por los socios, quienes son responsables por mantenerla vigente, actualizada y consultada en forma periódica, no siendo oponibles las excepciones de falta de conectividad u otra circunstancia que obstaculice su control periódico. Esta vía de comunicación producirá, en el ámbito administrativo, los mismos efectos del domicilio postal constituido, siendo validas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen en relación al presente reglamento. En el caso de incumplimiento de la obligatoriedad respecto de la vigencia de domicilio y teléfono, el socio de todas maneras quedara notificado en la sección solo miembros de la página web de la SACPER. Artículo 4. Quedan prohibidas las publicaciones tendientes a la comparación con otros especialistas en cirugía plástica o determinada institución, ya que implicaría que los mismos seria/n incompetente/s con respecto al emisor. Se prohíben los comentarios públicos que, explícita o implícitamente, afecten negativamente el prestigio de un colega, institución o de la profesión/especialidad en general. Se prohíbe el autoelogio profesional. Artículo 5. Los miembros en formación, al no poseer título de especialista, no se pueden anunciar como especialistas en cirugía plástica. Si así lo hicieran, su ingreso como miembro adherente se pospondrá dos años a partir de la fecha en que lo solicite. Artículo 6. El socio debería mantener diferenciado en todo cuanto le sea posible, el uso de las redes sociales y medios tradicionales destinados a su actividad profesional de las que destina a su vida privada. Se debe tener siempre presente que, tanto sea para los pacientes como para la población general, un médico nunca deja de serlo. Artículo 7. No se pueden realizar publicaciones que resulten engañosas, confusas o con falta de fundamento científico, en el contenido parcial o total de la información médica brindada a la comunidad. Cualquier avance o innovación científica y/ o tecnológica que se divulgue en sus medios de publicidad, debe estar avalado por fuentes académicas confiables y son pasibles de ser solicitadas por SACPER para su evaluación. Las comunicaciones que se hagan en cualquier plataforma on line tienen que contemplar y cumplir de igual manera los enunciados del Reglamento. Artículo 8. El socio tiene prohibido compensar, dar dinero u ofrecer su servicio a cambio, a representantes de medios de publicidad tradicional o electrónica, en pago por la recomendación de sus servicios. Articulo 9. No podrán realizar publicidad en medios, quienes se encuentren realizando su formación bajo la responsabilidad de un Miembros de SACPER o de sus filiales, y no tengan título de especialista en cirugía plástica. Si así lo hiciera, su ingreso como miembro adherente o titular se pospondrá dos años a partir de la fecha que lo solicite. Será considerado una falta grave, que justifica una sanción adicional en su lugar de formación. Los miembros de SACPER o Filiales responsables del médico en formación que haya incurrido en la falta, se verán obligados a realizar una denuncia del hecho al Colegio Médico y a la SACPER. Si a sabiendas, así no lo hicieran, podría corresponderle una advertencia formal. Capitulo II. LAS FOTOS E IMÁGENES. Artículo 10. El logo de SACPER, en sus dos formatos, antiguo y moderno, solo puede ser utilizado por miembros adherentes, titulares, honorarios y maestros. El logo SACPER no puede ser modificado de su diseño original. Su uso tendrá como fin únicamente dar publicidad de la afiliación del miembro a la sociedad y debe estar acompañado por el nombre completo del miembro. No se puede incluir el LOGO SACPER en fotos de pacientes. Artículo 11. En el caso que en la publicidad o publicación se utilicen modelos, deberá constar en la misma foto o al pie de la misma, que la modelo no ha sido sometida al tratamiento publicitado. Artículo 12. Las fotos publicadas de pacientes reales deben contar en forma excluyente y en todos los casos, con la autorización expresa por escrito de los pacientes para su divulgación. Artículo 13. No se pueden publicar fotos de resultados en donde la imagen haya sido alterada o adulterada en forma evidente por cualquier medio, a fin de aumentar la expectativa de éxito Artículo 14. En caso de fotos previas y posteriores a procedimientos quirúrgicos o médicos del socio sobre un paciente, se aconseja que las mismas tengan igual fondo y similar iluminación. Así como evitar maquillaje o cualquier otro medio que sea tendiente a aumentar las expectativas de resultados. Las fotos post procedimiento/intervención se pueden acompañar de otras fotos del mismo paciente que no se atengan a los cánones establecidos más arriba. La relación de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse con estricta reserva, manteniendo el secreto profesional. Los profesionales no podrán revelar imagen alguna adquirida como resultado de su labor profesional sin la autorización expresa del paciente. Artículo 15. En toda exhibición de imagen del paciente se debe mantener el respeto al mismo. Entendiéndose por tal, el no causarle ofensa o perjuicio. Artículo 16. En los medios de comunicación masiva y/o electrónicos del socio, y destinados a la publicidad de su actividad médica, no se pueden publicitar imágenes o situaciones no relacionadas con el aspecto científico de la especialidad. Están expresamente prohibidas imágenes en quirófano, vestuarios, consultorios o cualquier sitio en situaciones de escasa ropa, desnudos parciales o totales del socio, poses de contenido erótico o humorístico, que vulneren la ética, la moral y las buenas costumbres Capítulo III. SOBRE LAS PROMOCIONES Artículo 17. No se pueden publicar o mencionar precios, no se pueden realizar ningún tipo de promociones, ofertas, rebajas de aranceles estacionales o permanentes. Artículo 18. Ningún socio puede promover o ser parte de ningún tipo de rifa, sorteo, evento a beneficio, o cualquier tipo de promoción en donde el premio sea un producto o medicamento (prótesis o inyectables por ejemplo) o el servicio del socio (consultas o los tratamientos médicos y/o quirúrgicos). No podrá excusarse por publicaciones o anuncios planificados por terceros. Para el caso hipotético de haber sido involucrado sin su conocimiento, deberá hacer la denuncia correspondiente por vía administrativa, con nota escrita a la Comisión de Evaluación de Actividad en Redes y eventualmente. por la vía judicial penal, simultáneamente. Capítulo IV. SOBRE EL MANEJO DE REDES DEL SOCIO Artículo 19. El presente reglamento debe ser firmado en conformidad por el socio. El socio es responsable absoluto ante SACPER de las faltas que cometa contra este reglamento. La utilización de terceros contratados o no, responsables de la comunicación o del manejo de las redes, no exime al miembro de su responsabilidad, ya que esta debería estar supervisada por el mismo. Siempre el socio será el responsable principal y solidario con el tercero. Su responsabilidad se extiende a la participación, oculta o explicita, en las redes de empresas, sociedades, instituciones, sitios web, así como en cualquiera de las plataformas o portales disponibles en la web. CAPITULO V. TESTIMONIOS Y PUBLICACIONES DE TERCEROS. Artículo 20. No se pueden publicar testimonios de personas que destaquen la calidad profesional del socio o el éxito de sus procedimientos médico/quirúrgicos si la persona ha recibido o es pasible de recibir algún pago en dinero o servicios de parte del socio o si tiene relación laboral de dependencia económica. Artículo 21. El socio es responsable por publicaciones que realicen terceros sobre su actividad profesional. CAPITULO VI. ÓRGANO DE EVALUACION DE ACTIVIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (CEAME). Articulo 22. La Comisión Directiva designará 5 (cinco) miembros titulares con experiencia en manejo de medios electrónicos, para conformar la ¨Comisión de Evaluación de Actividad en Medios Electrónicos (a partir de ahora CEAME) Puede ser integrada por hasta dos (2) miembros, pertenecientes asimismo a la Comisión Directiva. La CEAME será la encargada de llevar un registro actualizado de perfiles y contenido web de los cirujanos plásticos y evaluarán dichos contenidos, determinando de oficio si un socio ha incurrido en falta a este reglamento y es pasible de alguna sanción y deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Directiva. Recibirá las denuncias de socios y de terceros no pertenecientes a la Sociedad. El dictamen de dicha Comisión es obligatorio pero no es vinculante. La Comisión podrá ser ampliada hasta 9 (nueve) miembros según necesidad. La duración de la misma es de un año. Sus miembros pueden ser reelegidos. Deberá tener un Coordinador. Los miembros de la Sociedad podrán pedir opinión a la CEAME sobre futuras publicaciones, a fin de evitar incurrir en faltas a este Reglamento. Artículo 23. Las denuncias realizadas por un miembro a otro, en relación a faltas de este reglamento, serán dirigidos a la CEAME. Las mismas serán en principio anónimas salvo el denunciante decida lo contrario. En las que tengan remitente, deberá ser reservada su identidad hasta el momento que sea estrictamente necesario revelar el denunciante, a fin de evitar todo tipo de conflictos, la comisión de delitos (amenaza, hostigamiento, persecución, lesiones, etc.), o daños entre las partes. La CEAME una vez recibida la denuncia y constatada la falta, tiene que solicitar el descargo del socio dentro de los quince (quince) días corridos. Las denuncias por presuntas faltas éticas publicitarias en redes quedaran debidamente registradas con un número de trámite correlativo, según fecha de ingreso de la denuncia, en un Libro foliado a tal fin, aun así se termine desestimando finalmente el reclamo. El denunciado tendrá diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la falta, para presentar su descargo o pedido de prórroga, por otros diez (10) días hábiles. Este puede ser enviado en formato papel o electrónico al remitente desde el cual fue notificado. Dicha prorroga será atendible únicamente a circunstancias que hicieren de imposible cumplimiento la presentación en tiempo oportuno. Debe retirar inmediatamente la publicación referida. CAPITULO VII. FALTAS Y SANCIONES. Art 24. Se considera falta leve al hecho de incurrir por primera vez en conductas que su realización derive en el indebido uso de redes desde el punto de vista ético publicitario y que no sean las señaladas más adelante como graves. A modo de ejemplo, se consideran faltas leves publicar promociones, ofertas, planes de pago del que se desprende en forma explícita el precio total, manifestar honorarios médicos, etc. Sin resultar lo descripto recién una enumeración taxativa. Art 25 Se consideran faltas graves: -a toda aquella falta leve realizada en forma reiterada, -hacer caso omiso a la notificación de la CEAME por una falta leve, en un plazo diez (10) días corridos. -la sumatoria de dos o más faltas leves de distinta índole, -la falsedad de los datos curriculares publicados, =la utilización de fotos de pacientes de otros colegas o de origen desconocido, -las denuncias donde se demuestren infracciones al secreto médico y a la confidencialidad del paciente, -la existencia de una sentencia judicial en contrario, civil o penal, por una falta que viola asimismo el presente reglamento y los preceptos aquí establecidos. Este listado no es taxativo y otras figuras de transgresión publicitaria evidentemente reñidas con los principios de este Reglamento, pueden ser consideradas así por fuera de esta enumeración. Artículo 26. La Comisión Directiva recibe el dictamen de la CEAME, que es obligatorio y no vinculante. El dictamen de la CEAME debe ser tratado por la Comisión Directiva dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de realizado. La Comisión Directiva es quien, por votación secreta y simple, decide si el socio es pasible de sanción y cuál será la sanción correspondiente. De acuerdo al grado de la falta al presente Reglamento, la sanción se graduará entre amonestación, suspensión de uno a dos anos y pérdida de la membresía. La sanción impuesta, será comunicada dentro de los cinco días hábiles al socio, al domicilio declarado, conforme a lo establecido en el artículo 3 que antecede al presente. Art 26 a. La sanción que corresponde a una falta leve será la amonestación. Se entiende por amonestación a una notificación al infractor que su conducta constituye una falta leve y que será publicada en el sitio web sector solo miembros. Se dará aviso a la filial correspondiente por vía administrativa. Art 26 b. Las sanciones relacionadas a faltas graves serán suspensiones de uno a dos años o expulsiones. Cuando un socio cometa falta grave y posea al menos un antecedente de sanción de igual tenor, podrá considerarse su expulsión. Las penalidades serán publicadas en la página web de SACPER sector información general. Se le informara a la filial correspondiente por vía administrativa. Todas ellas deben ser debidamente notificadas a denunciado y denunciante. Art 26 c. Las sanciones de suspensión no implican dejar de pagar la membresía. Su pago será obligatorio durante todo el plazo de la penalidad, siendo requisito inexcusable para considerar su reincorporación. Art 27. El infractor tendrá diez (10) días hábiles a partir de su notificación, para presentar su Apelación, por escrito, formato papel o a través del mismo medio y dirección por el cual fue notificado, dirigida a la Comisión Directiva. La apelación tiene efecto suspensivo de la sanción, hasta tanto se resuelva en forma definitiva. En caso de ausencia de la misma o que devenga extemporánea, se aplicará la sanción de pleno derecho. La Comisión Directiva tendrá como lapso máximo, cuarenta y cinco (45) días corridos para expedirse luego de la apelación del socio, a fin de arbitrar los medios necesarios para una resolución ajustada a derecho. Una vez que la sanción quede firme, le será comunicada fehacientemente al socio con el mismo mecanismo preestablecido y se publicará la misma en la página web de SACPER, sección de información general y en solo miembros, por el plazo que dure la sanción. Los socios sancionados que formen parte de la Comisión Directiva o de alguna otra comisión de la Sociedad, verán suspendida su participación en las mismas, mientras dure la sanción. Art 28. La reincorporación de un socio tras la Suspensión deberá ser solicitada nuevamente por el miembro a la CEAME. Constatada por este órgano la buena conducta durante todo el tiempo que dure la suspensión, el socio reingresara, dándose aviso en la forma de estilo al Comité de Admisión y a la Comisión Directiva. El reingreso a la Sociedad solicitado por un socio tras una Expulsión por faltas éticas, no será posible por un lapso de al menos 5 (cinco) anos y será tratado especialmente por el Comité de Admisión, la CEAME y la Comisión Directiva en su conjunto, con informes favorables de todos ellos. Dichas reincorporaciones se harán en la misma categoría que tenía el socio al momento de la sanción, serán comunicadas a las filiales y retiradas de la Página web. CAPÍTULO VIII. VIGENCIA Y DIFUSION. Artículo 29. El presente Reglamento no será de aplicación retroactiva. Se enviará el mismo a todos los socios por correo electrónico registrado en la SACPER, como a todas las Filiales, quienes a su vez lo enviarán a sus miembros. Una vez recibido, los socios cuentan con treinta (30) días para adecuar sus contenidos en sus medios electrónicos y enviar el reglamento firmado a SACPER o Filiales, ya sea de manera postal o electrónica. Asimismo, se colocara de manera muy visible, en el sitio web de la SACPER y de las filiales. Se pondrá en vigencia dentro de los planes de educación médica de todos los centros formadores para su inmediato cumplimiento. A partir de la fecha del envío de mails vigentes en SACPER a sus miembros y de su publicación en el sitio web, no se podrá invocar desconocimiento de la reglamentación. El mismo proceder se efectuara ante cada modificación al Reglamento. Artículo 30. En el caso de nuevos ingresos de socios a la SACPER, recibirán una copia de este reglamento, la cual deberán firmar. Este reglamento estará disponible en la página web de SACPER en la sección general y en solo miembros. Anualmente se realizará una reunión informativa sobre el presente Reglamento, a cargo de la Comisión de Evaluación de Actividad en Medios Electrónicos, en ocasión del informe anual durante el Congreso Argentino de Cirugia Plastica. Allí se expondrán las modificaciones que fueron necesarias para su perfeccionamiento. Se promoverá su difusión en los centros formadores de cirujanos plásticos, filiales de la SACPER, AMA, Colegios Médicos, Sociedades Medicas afines y en toda agrupación social donde se considere oportuno su conocimiento. Glosario: Medios de promoción tradicionales: radio, tv abierta y por cable, prensa escrita. Medios electrónicos; incluye blogs, redes sociales, sitios web, videos en YouTube y sitios similares. Redes sociales. Estructuras grupales compuestas por un conjunto de actores (individuos u organizaciones) que están relacionados de acuerdo a algún criterio, sea éste una relación profesional, personal o de parentesco. Abreviaturas: SACPER Sociedad Argentina de Cirugía Plástica Estética y Reparadora CEAME Comisión de Evaluación de Actividad en Medios Electrónicos
Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.